41.
Al momento de los hechos, Vicky era portadora de VIH y vivía con su madre, la señora
Rosa Argelia Hernández Martínez; su prima Tatiana Rápalo Hernández y su sobrina Argelia
Johanna Reyes Ríos en San Pedro Sula. Su madre expresó que, dos meses antes de su
homicidio, fue víctima de agresión por un guarda de seguridad que le dio un machetazo en
la cabeza y que, al acudir a la policía, los agentes le dijeron que por ellos se podía morir, razón
por la cual posteriormente fue llevada al hospital por un amigo. Vicky Hernández denunció ese
hecho, pero el mismo no fue investigado por las autoridades58.
42.
La noche del 28 de junio de 2009 se declaró un toque de queda en el contexto del golpe
de Estado (supra párr. 37), el cual regía entre las 9:00 pm y las 6:00 am. La señora Rosa
Argelia declaró que el último día que vio a Vicky fue el 27 de junio de 2009 59. El 28 de junio
Vicky fue a la casa de una amiga. El 29 de junio de 2009 a las 7:30 am, agentes de la Dirección
Nacional de Investigación Criminal (en adelante, “DNIC”) recibieron comunicación sobre el
hallazgo de un cuerpo sin vida en la 3 calle 7 y 8, avenida Colonia Ruiz en San Pedro Sula. El
levantamiento de cadáver se realizó a las 9:15 am60.
43.
En relación con las circunstancias de la muerte de Vicky Hernández, su madre y la
testigo Claudia Spellmant y la madre de Vicky Hernández relataron que unas compañeras de
Vicky les habían contado que ella se encontraba con dos compañeras, que salieron a la calle,
y que cuando iban caminando por la zona roja donde ejercían su trabajo sexual, las tres
mujeres fueron descubiertas por una patrulla de policía que habría intentado arrestarlas. Ellas
huyeron por diferentes lugares para que la patrulla de la policía no las alcanzara, por lo que
perdieron contacto con Vicky y no supieron lo que le ocurrió hasta que ella apareció muerta al
otro día61.
44.
Finalmente, la madre de Vicky Hernández declaró que se había enterado el 29 de junio
que su hija había fallecido por medio de una mujer trans llamada Alicia, la cual fueasesinada
tiempo después.
45.
En el acta de levantamiento se indica que el cuerpo de Vicky Hernández presentaba una
herida irregular en su ojo izquierdo, una herida irregular en la región frontal izquierda y
equimosis en su región palpebral. Se concluyó como causa aparente de la muerte una
laceración cerebral por perforación de arma de fuego, con un intervalo post mortem de 8 a 10
horas desde el hallazgo del cadáver. Su identidad fue registrada como desconocido de sexo
masculino; en el acta se indica también el hallazgo de un preservativo aparentemente usado
y, a 7 metros de distancia, una ojiva de color gris62.
46.
De acuerdo a la Fiscalía General de la República, en el expediente investigativo del caso
se encuentra la transcripción del dictamen de autopsia, el que determina como causade
muerte laceración cerebral y describe las lesiones encontradas producidas por proyectil
58
Cfr. Declaración por affidavit de Rosa Argelia Hernández Martínez (expediente de prueba, folio 1518).
Cfr. Expediente investigativo 1057-09 entregado el 20 de noviembre de 2013. Reporte de declaración de Rosa
Argelia Hernández Martínez, 3 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folios 14 a 18) y Declaración por affidavit de
Rosa Argelia Hernández Martínez (expediente de prueba, folio 1518).
59
Cfr. Dirección Nacional de Investigación Criminal. Preliminar de Levantamiento del 29 de junio de 2009 (expediente
de prueba, folios 20 al 23)
60
Cfr. Testimonio de Claudia Spellmant Sosa durante la audiencia pública del presente caso de 11 de noviembre
de 2020, y Declaraciones juradas rendidas ante fedatario público (affidavit) por Rosa Argelia Hernándezy Tatiana
Rápalo el 1 de octubre de 2020 (expediente de prueba, folios 1521 y 1526).
61
Cfr. Dirección Nacional de Investigación Criminal. Acta de Levantamiento de Cadáver Número 1095-09 de 29
de junio de 2009 (expediente de prueba, folios 25 a 27).
62
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