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3.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2
y 50.4 del Reglamento.
4.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y
de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que
vence el 27 de enero de 2023, las preguntas que estime pertinente formular a través de
la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y los peritos indicados en
el punto resolutivo 2 de esta Resolución.
5.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que
esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las
declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de
febrero de 2023.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 12 a 16
de esta Resolución.
8.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar
el 27 de enero de 2023, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones
juradas en el país de residencia de los declarantes.
9.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que,
en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne,
para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la diligencia, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, posteriormente a la diligencia, el
Presidente establecerá y notificará el plazo para la presentación de los alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, en aplicación del artículo 56 del Reglamento.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de
las presuntas víctimas y a la República de Haití.