12 particular, sobre la necesidad de utilizar instrumentos de la legislación interna como el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, señalando también la necesidad de que se haga un análisis cuidadoso del fracaso de las prospecciones anteriores. 28. Que la Corte valora la realización de la reciente prospección. El Tribunal toma en consideración las afirmaciones realizadas por los representantes de las víctimas respecto de la necesidad de una planificación estratégica en las tareas de localización de los restos de las víctimas. Asimismo, el Tribunal observa que los representantes han propuesto la conformación de una comisión de expertos con el objeto de fortalecer el trabajo de búsqueda y que se considere el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en este caso. La Corte Interamericana estima necesario que en su próximo informe el Estado se pronuncie sobre los aspectos señalados por los representantes e informe sobre las futuras diligencias que adoptará con vistas al cumplimiento de esa obligación. * * * 29. Que la Corte Interamericana valora que el Estado ha dado cumplimiento al pago debido a la señora Ana Vitelma Ortiz y que ha adoptado diversas medidas con el fin de cumplir con las demás reparaciones económicas ordenadas por el Tribunal. Asimismo, valora la presentación de información sobre el resto de medidas de reparación pendientes de cumplimiento. 30. Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información actualizada sobre los puntos resolutivos de las Sentencias de Fondo y de Reparación y Costas de 8 de diciembre de 1995 y 29 de enero de 1997, respectivamente, pendientes de cumplimiento, que se enumeran a continuación: a) la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento, a la cuenta que se abrirá a nombre de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez, quien será mayor de edad para ese entonces (en relación con el punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y Costas); b) la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término en dólares de los Estados Unidos de América con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vence el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván Andrés Caballero Parra (en relación con el punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y Costas); c) la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas (en relación con el punto resolutivo quinto de la Sentencia de Fondo); y

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