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d)
la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus
familiares (en relación con el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de
Reparaciones y Costas).
31.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de las
Sentencias de Fondo y de Reparaciones y Costas una vez que reciba la información
pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus
decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de
su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en el punto resolutivo
primero de la Sentencia de Reparaciones y Costas, en lo que respecta:
a)
el pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de
la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen
Santana;
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las
reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término en
dólares de los Estados Unidos de América y sus rendimientos a la fecha de
su vencimiento, a la cuenta que se abrirá a nombre de la menor Ingrid
Carolina Caballero Martínez, quien será mayor de edad para ese entonces,
de conformidad con lo expuesto en el Considerando 14 de la presente
Resolución;
b)
la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término en
dólares de los Estados Unidos de América con la suma correspondiente a la
mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vence
el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván