RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 26 DE JUNIO DE 2023
CASO PUEBLO INDÍGENA XUCURU Y SUS MIEMBROS VS. BRASIL
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de febrero
de 2018 1.
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el
22 de noviembre de 2019 2.
3.
Los informes presentados por la República Federativa del Brasil (en adelante “el
Estado” o “Brasil”) entre abril de 2019 y septiembre de 2022.
4.
Los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas
(en adelante “las representantes”) 3 entre mayo de 2019 y mayo de 2023.
5.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 8 de julio de
2019.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 dictada en el 2018
(supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. El Tribunal emitió una
Resolución de supervisión de cumplimiento en 2019 (supra Visto 2), en la cual declaró que
*
El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación
de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas.
Sentencia
de
5
de
febrero
de
2018.
Serie
C
No.
346.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_346_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 12 de marzo
de 2018.
2
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/xucuru_22_11_19.pdf.
3
El Gabinete de Asesoría Jurídica de las Organizaciones Populares (GAJOP); el Consejo Indigenista
Misionario (CIMI), y Justicia Global.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.