RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE JUNIO DE 2023 CASO PUEBLO INDÍGENA XUCURU Y SUS MIEMBROS VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de febrero de 2018 1. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 2019 2. 3. Los informes presentados por la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre abril de 2019 y septiembre de 2022. 4. Los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 3 entre mayo de 2019 y mayo de 2023. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 8 de julio de 2019. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 dictada en el 2018 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. El Tribunal emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento en 2019 (supra Visto 2), en la cual declaró que * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_346_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 12 de marzo de 2018. 2 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/xucuru_22_11_19.pdf. 3 El Gabinete de Asesoría Jurídica de las Organizaciones Populares (GAJOP); el Consejo Indigenista Misionario (CIMI), y Justicia Global. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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