27 Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”86. 87. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho87. 88. En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar88, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A. Parte Lesionada 89. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Las víctimas en el presente caso son los 233 trabajadores de SEDAPAL señalados en la demanda de la Comisión, así como en el listado que aparece en el anexo a la presente Sentencia, quienes serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene este Tribunal. 90. Por otro lado, si bien el representante presentó alguna prueba respecto de presuntos daños sufridos por algunos familiares de las 233 víctimas como supuesta consecuencia de las violaciones declaradas, la Corte observa que ni la Comisión ni el representante alegaron que dichas personas fueron víctimas de alguna violación a un derecho consagrado en la Convención Americana (supra párr. 39). En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal89, la Corte no considera como “parte lesionada” a los familiares de las víctimas en el presente caso y precisa que serán acreedores a reparaciones únicamente en calidad de derechohabientes, es decir, cuando la víctima haya fallecido, y de conformidad con lo establecido en la legislación interna. B. Medidas de satisfacción b.1) Publicación de la Sentencia 91. Ni la Comisión ni el representante solicitaron a la Corte que ordene al Estado esta medida de reparación. 86 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 17, párr. 245, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 208. 87 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191,párr. 110; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 17, párr. 246, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 209. 88 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 88, párrs. 25 a 27; Caso Vélez Loor, supra nota 12, párr. 257, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 210. 89 Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”); supra nota 68, Caso Usón Ramírez vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 163, y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 17, párr. 212.

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