81. La Corte admite la declaración oral del señor Alfredo Chub Quib, dispuesta por la Corte en uso de las facultades previstas en el artículo 58 de su Reglamento, que fue recibida el 25 de mayo de 2022. Asimismo, la Corte tendrá en cuenta, como complemento a la declaración oral del señor Chub, el memorial que él presentó el 9 de mayo de 2022 y sus anexos73 (supra párr. 11 y nota a pie de página 15). En relación con tales anexos, la Corte los admite por ser complementarios a la declaración presentada por el señor Chub74. C. Prueba para mejor resolver: negativa del Estado a que se realice una visita a la Comunidad Agua Caliente y zonas aledañas 82. Cómo ha quedado asentado, la Corte solicitó a Guatemala su anuencia para realizar una diligencia de prueba para mejor resolver en el territorio estatal, lo que fue negado (supra párr. 15). El Tribunal, en atención a lo dicho, considera necesario efectuar las consideraciones que siguen. 83. La Corte advierte que el artículo 58.a) de su Reglamento la faculta a procurar “toda prueba que considere útil y necesaria”, a requerir de las partes y la Comisión el suministro de prueba que pueda ser útil y a comisionar a uno o varios de sus miembros, o a personal de la Secretaría, para que realicen cualquier medida de instrucción, inclusive fuera de la sede del Tribunal. El artículo 26 del Reglamento establece el deber de cooperación de los Estados, incluso “respecto de toda diligencia que la Corte decida practicar u ordenar en el territorio del Estado parte en el caso”. 84. La negativa de Guatemala, expresa y reiterada, a colaborar para la producción de prueba y a dar su anuencia para la realización de una diligencia solicitada por la Corte implica una grave inobservancia de sus deberes de cooperación con el Tribunal. 85. La Corte, en casos concernientes a pueblos indígenas, ha considerado procedente efectuar observaciones en el terreno75. Estas diligencias, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, pueden resultar relevantes y oportunas en la determinación de hechos vinculados a cuestiones territoriales complejas, en las que suelen intervenir múltiples agencias, organizaciones comunitarias y personas, con las que el Tribunal puede tomar contacto. Asimismo, puede tomar contacto con actividades o emprendimientos cuya magnitud o impacto pueden advertirse en mejor modo mediante la presencia en la zona. El Estado ha negado su anuencia para que la Corte tenga acceso a este tipo de observación en el terreno como parte de la determinación de hechos en el presente caso. El Tribunal, entonces, se ve en la necesidad de llegar a conclusiones sobre la base del material probatorio señor Romel Reyes, a quien el Estado propuso como intérprete. 73 Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en función de lo determinado respecto de la representación de la Comunidad en el caso (supra párr. 42), la representación procesal no se ha visto alterada y continúa siendo detentada por los representantes acreditados como tales en el inicio del trámite del caso ante la Corte. Las manifestaciones del señor Chub, por ende, no puede considerarse propiamente como alegatos, ya que su presentación no fue hecha por los representantes acreditados. Dichas manifestaciones fueron consideradas en relación con lo determinado sobre la representación de la Comunidad y, en lo que excede a dicha cuestión, serán tenidas en cuenta por la Corte como un elemento de prueba. 74 Se trata de los siguientes documentos: 1.-documento personal de identificación de Alfredo Chub Quib; 2.certificaciones de 10 de enero de 2022, expedida por la Municipalidad de El Estor de las actas No 6-2021 y 0702022, que dan cuenta de la integración de Consejo Comunitario de Desarrollo de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 y de la inscripción del señor Chub como Alcalde Comunitario y 3.-Mapa de la zona en que se ubica el Lote 9, con indicación de los lotes colindantes. Además, en relación con la declaración del señor Chub, la Corte admite la hoja de vida del señor Romel Reyes, remitida por el Estado el 1 de febrero de 2022, en tanto que dicha persona, a propuesta por el señor Chub y sus representantes, ofició como intérprete de él. 75 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párrs. 18 a 21, 49 y 50, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra, 400, párr. 10. 25

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