cultivadas, así como la modificación del medio agro-social”. Asimismo, contempla la creación
de “patrimonios familiares” para “adjudicarlos a campesinos guatemaltecos en condiciones
de precio y pago, que faciliten su adquisición, para quienes no gozan de otro patrimonio que
el de su propio trabajo”79. De acuerdo con los representantes, este sería el “único
procedimiento administrativo de titulación de tierras rurales disponible en Guatemala”.
90.
El 31 de marzo de 1995 fue suscrito el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los
Pueblos Indígenas. Según informó la Comisión, el Acuerdo fue reconocido por el Decreto No.
52-2005, el cual establece el compromiso del Estado para su cumplimiento. En el Acuerdo se
destaca el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas e incluye el derecho a
regularizar la tenencia de sus tierras, asimismo, establece la necesidad de obtener la opinión
favorable de las comunidades indígenas previa la realización de explotación de recursos
naturales que puedan afectar su subsistencia y modo de vida. Finalmente, establece como
objetivo promover las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y garanticen
la participación de representantes de las organizaciones indígenas80.
91.
El 11 de junio de 1997 se aprobó el Decreto No. 48-97 – Ley de Minería, en la que se
establece que “son bienes del Estado, todos los yacimientos que existan dentro del territorio
de la República”. Sobre la emisión de licencias de exploración, la ley indica que éstas
“confiere[n] al titular la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar los
yacimientos para los cuales le haya sido otorgada”81. No hace referencia a los pueblos
indígenas ni a la “consulta previa”.
92.
El 16 de junio de 1999 se publicó el Decreto No. 24-99 - Ley del Fondo de Tierras82,
el cual creó el Fondo de Tierras (FONTIERRAS), entidad que reemplazó al INTA en sus
funciones. Su objetivo es “facilitar el acceso a la tierra y generar condiciones para el
desarrollo rural integral y sostenible, a través de proyectos productivos, agropecuarios,
forestales e hidrobiológicos”. Destaca su artículo 45:
Artículo 45. Excepciones, áreas protegidas y reservas territoriales. La presente ley no rige para las
siguientes tierras: en posesión privada de cualquier naturaleza, de las Comunidades Indígenas, áreas
protegidas y las reservas territoriales, de acuerdo con lo establecido por la Constitución de la República y
las leyes específicas de cada materia. Las áreas protegidas están sujetas a su propio régimen. En ningún
caso podrá tenerse disponibilidad en zonas núcleo y sus zonas de uso múltiple designadas por la Ley de
Áreas Protegidas.
93.
El Registro de Información Catastral (RIC) y el Registro General de la Propiedad (RGP)
son las entidades a cargo de los procedimientos de titulación de tierras. El RIC fue creado en
2005 mediante el Decreto No. 41-2005 – Ley del Registro de Información Catastral. De
acuerdo con dicha norma, el RIC tiene como objetivo “establecer, mantener y actualizar el
catastro nacional”. Entre sus disposiciones, expresa:
Artículo 23.y) Tierras comunales: Son las tierras en propiedad, posesión o tenencia de comunidades
indígenas o campesinas como entes colectivos, con o sin personalidad jurídica. Además, forman parte de
estas tierras aquéllas que aparecen registradas a nombre del Estado o de las municipalidades, pero que
tradicionalmente han sido poseídas o tenidas bajo el régimen comunal.
79
Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 1551, Ley de Transformación Agraria, 11 de octubre
de 1962 (expediente de prueba, fs. 6833 a 6871).
80
ONU. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, 31 de mayo de 1995 (expediente de
prueba, fs. 6823 a 6832).
81
Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 48-97, Ley de Minería, 11 de junio de 1997,
(expediente de prueba, fs. 6932 a 6956).
82
Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 24-99, Ley del Fondo de Tierras, 13 de mayo de 1999
(expediente de prueba, fs. 6872 a 6898).
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