124. Frente a esta decisión, el 14 de julio de 2018 el señor Tot presentó un recurso de
queja ante la Corte de Constitucionalidad por la falta de cumplimiento de su decisión de
febrero de 2011. Sostuvo que, para esa fecha, FONTIERRAS no había expedido la escritura
requerida por lo que no contaban con un título de propiedad128.
125. El 15 de julio de 2019, la Corte de Constitucionalidad declaró con lugar el recurso de
queja presentado y concluyó que FONTIERRAS “no ha[bía] dado el debido cumplimiento al
fallo de amparo dictado”. La Corte señaló que FONTIERRAS no debía retardar la “entrega del
título definitivo de propiedad”. Agregó que el hecho de que el folio extraviado haya sido
repuesto “no implica que la pretensión en la garantía constitucional haya sido satisfecha”. En
vista de ello, la Corte ordenó “al Tribunal de Amparo de primer grado que [...] emita nueva
decisión [...] ordenando a la autoridad objetada realizar todas las acciones tendientes la
expedición del título definitivo respectivo”129.
126. El 6 de septiembre de 2019 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil
y Mercantil dictó una resolución en la que ordenó a FONTIERRAS:
que dé exacto cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha ocho de
febrero de dos mil once, realizando para el efecto todas las acciones necesarias para: a) la expedición del
título definitivo respectivo; b) la autorización de la respectiva traslativa de dominio [y] c) la inscripción de ese
derecho en la partida correspondiente en la institución registral130.
127. El 11 de octubre de 2019, la Dirección de Regularización y Jurídica de FONTIERRAS,
mediante Resolución FT-DRJ-129-EP-2019, resolvió adjudicar, a favor de 104 personas
determinadas, integrantes de la Comunidad Agua Caliente Lote Nueve, el inmueble inscrito
en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central como Finca 1381, folio 96, del libro
21 del Grupo Norte, ubicada en jurisdicción municipal de El Estor, Departamento de Izabal131.
128. El 22 de octubre de 2019, por medio de Instrumento Público número 752, se celebró
contrato de adjudicación de bien inmueble al contado, entre 104 miembros de la Comunidad
Agua Caliente y el Representante Legal de FONTIERRAS132.
129. El 11 de noviembre de 2019 el Registro General de la Propiedad emitió razón en donde
dejó constancia de la inscripción de la finca en cuestión133. El 12 de noviembre de 2019,
FONTIERRAS presentó un memorial a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones para hacer
constar que dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha 6 de septiembre de
2019134. El 17 de diciembre de 2019 fue notificada a FONTIERRAS la resolución del 11 de
Decisión judicial de 8 de junio de 2018 resuelve el amparo No.01010-2009-09 (expediente de prueba, f. 1202).
128
Cfr. “Ocurso en queja” de 14 de julio de 2018, presentado por Rodrigo Tot en representación de la
Comunidad Agua Caliente (expediente de prueba, f. 1203).
129
Corte de Constitucionalidad. Sentencia de 15 de julio de 2019 resuelve ocurso en queja formulado por el
Comité Pro-Mejoramiento de la comunidad ��Agua Caliente Lote Nueve”, contra la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo (expediente de prueba, fs. 4240 a 4258).
130
Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituida en Tribunal de Amparo. Resolución
6 de septiembre de 2019, expediente 3260-2018 (expediente de prueba, fs. 5037 a 5043).
131
Cfr. Resolución de fecha 11 de octubre de 2019 emitida por la Dirección de Regularización y Jurídica del
Fondo de Tierras (expediente de prueba, fs. 5044 a 5080).
132
Cfr. Instrumento Público 752 de fecha 22 de octubre de 2019 autorizado por la Notaria Marina del Rosario
Fernández Velásquez (expediente de prueba, fs. 5081 a 5117).
133
Cfr. Razón de fecha 30 de octubre de 2019 extendida por el Registro General de la Propiedad (expediente
de prueba, fs. 5118 a 5131).
134
Cfr. Memorial presentado por FONTIERRAS a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y
Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo de 11 noviembre 2019 (expediente de prueba, f. 610).
35