Los días 11 y 14 de marzo de 2022, el Estado remitió un escrito emitido por el Consejo de
Comunidades Maya Q’eqchi’ de El Estor. El 9 de mayo de 2022, la Comisión y los
representantes se refirieron a la documentación remitida por el Estado los días 7, 11 y 14 de
marzo del mismo año. Los representantes manifestaron que dicha documentación no
respondía a una oportunidad procesal. La Comisión se refirió al contenido de la
documentación.
15.
Negativa del Estado a una diligencia de prueba. - El 28 de febrero de 2022, la Corte,
con base en las facultades previstas en el artículo 58 de su Reglamento sobre diligencias
probatorias de oficio, solicitó la anuencia y colaboración del Estado para la realización de una
visita al lugar en el que se asienta la Comunidad Agua Caliente Lote 9, así como otros lugares
que pudieran estimarse pertinentes, a fin de tener una mejor comprensión del asunto
sometido a su conocimiento. El 7 de marzo de 2022, la Comisión manifestó su disposición
para participar en la diligencia y los representantes fijaron su posición21. Luego de requerir
más información al Tribunal22, el 17 de marzo de 2022 el Estado informó que “por
instrucciones superiores […] no será posible acceder a la solicitud de la visita”. El 25 de mayo
de 2022, durante diligencia oral virtual, se consultó al Estado sobre el motivo de la negativa
a la visita, a lo que la delegación estatal respondió que “es[a] es una decisión que han tomado
las altas autoridades”. El 31 de mayo de 2022 la Corte comunicó que “contin[uaba]
entendiendo que la realización de una visita […] resulta una medida de prueba relevante en
el caso” y el 13 de junio de 2022 el Estado aseveró que “resulta innecesaria” una visita de la
Corte a Guatemala23.
16.
Otras diligencias probatorias. – El 1 de febrero de 2022, el Estado remitió un escrito
en que solicitó que se consideren nuevos hechos, asimismo ofreció prueba documental (infra
párrs. 69 y 70) y testimonial. De conformidad con lo determinado y comunicado por la Corte
el 28 de abril de 2022, el 23 de mayo de 2022 se recibió la declaración escrita de Secundino
Coy Chiquin, testigo ofrecido por el Estado el 1 de febrero de 2022 (infra párr. 80). Por otra
parte, el 28 de abril de 2022, la Corte solicitó a los representantes que remitan
documentación, dada ante fedatario público, que evidencie cada una de las distintas personas
pertenecientes a la Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente que adhiera al ejercicio
de la representación que ha llevado a cabo el señor Rodrigo Tot y el Indian Law Resource
Center. Además, les solicitó a los representantes que remitieran información actualizada que
precise cuántas personas pertenecían a la comunidad Agua Caliente en ese momento y en
qué zonas tienen su residencia. En tercer término, solicitó al Estado que remita la misma
21
En observaciones de 7 de marzo de 2022 los representantes indicaron que no estaban en contra de la posible
visita, a efectos de que la Corte pudiera “comprender mejor los hechos de este caso y en caso de que le quede aún
dudas al respecto después de la presentación de los escritos con argumentos finales. En la misma fecha, la Comisión
expresó su disposición para participar en la visita. El 6 de junio de 2022 Alfredo Chub y Pedro Quinich expresaron
su anuencia para que la Corte visite la comunidad y el 24 de junio de 2022 manifestaron que la medida “resulta[ba]
indispensable para el resultado del proceso”.
22
El 1 de marzo de 2022 el Estado comunicó a la Corte que requería más información sobre los lugares que
el Tribunal estimaba pertinente visitar. El día siguiente, por medio de una comunicación de la Secretaria, se hizo
saber al Estado que la Corte, en principio, estaba evaluando visitar el lugar en que se asienta la Comunidad y las
zonas que corresponden al proyecto minero “Fénix”, así como sus áreas de influencia, y que una determinación más
precisa de los lugares podría ser efectuada considerando las observaciones que pudieran expresar las partes y la
Comisión Interamericana.
23
El Estado remitió una grabación audiovisual, que no será considerada, en tanto su presentación no fue solicitada
y no responde a una oportunidad prevista en el Reglamento. Por otra parte, el Tribunal nota, con preocupación, que
los representantes, aun sin manifestar un rechazo directo a una visita de la Corte a la Comunidad, expresaron que solo
“[e]n principio” la consideraban permitente. Lo anterior, explicando que, si bien no se oponían, pues no tenían “nada
que ocultar”, tenían reparos en relación con la pertinencia y oportunidad de la medida de prueba, a partir de una
serie de factores y considerando, como una posibilidad, que el Tribunal pudiera ya no tener “dudas” sobre los hechos
del caso con base en las presentaciones escritas efectuadas en el proceso. De modo contrario, el señor Alfredo Chub
en diversas ocasiones expresó su interés y conformidad con la medida de prueba referida.
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