Artículo 65. Tierras comunales. Si durante el proceso de establecimiento catastral se determina la
propiedad, posesión o tenencia comunal de tierras, el RIC reconocerá y hará la declaratoria administrativa
de tierra comunal y emitirá las certificaciones para lo que sea conducente y, en su caso, ordenar el registro.
El procedimiento para la declaratoria de tierras comunales se realizará tomando como base la definición
de éstas, contenidas en la presente Ley y el procedimiento para declarar predio catastrado regular o
irregular, para lo cual el RIC emitirá un reglamento específico. En estas tierras, el RIC hará el
levantamiento catastral completo del polígono, a partir del cual se calculará su extensión, y a solicitud de
los comuneros se hará el levantamiento de la información predial, para efectos de planificación del
desarrollo de la comunidad. En todo caso, el RIC deberá sujetarse a lo regulado por la Constitución Política
de la República y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo83.
94.
Conforme indicó la Comisión, el 17 de septiembre de 2007 se aprobó el Reglamento
de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), que tuvo diversas reformas, una
de las cuales, de julio de 2016, incorporó un procedimiento de “participación pública” previo
a la aprobación de los estudios de impacto social y ambiental para el otorgamiento de
licencias de proyectos, así como “entrevistas, encuestas, talleres, asambleas y/o reuniones
de trabajo” que debe realizar la empresa proponente.
B. Consideraciones de organismos internacionales sobre derechos territoriales
de los pueblos indígenas en Guatemala
95.
Como parte del marco fáctico del caso sometido a este Tribunal, se ha hecho notar
que diversos organismos internacionales han manifestado su preocupación en relación con
los derechos de los pueblos indígenas en Guatemala. De ello se da cuenta seguidamente.
96.
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
sus observaciones finales sobre Guatemala de agosto de 2001 “lament[ó] que no [hubiera]
sido posible la expedición de una legislación encaminada a garantizar plenamente el disfrute
de todos sus derechos bajo el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] incluyendo
el retorno de tierras comunales”84.
97.
En mayo de 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU
señaló que “está altamente preocupado por la falta de acceso a las tierras por parte de los
pueblos indígenas [y] la falta de respeto a sus territorios tradicionales”. El Comité exhortó al
Estado para que “tom[ara] medidas que recono[cieran] y prote[gieran] los derechos de los
pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras y territorios”85.
98.
En abril de 2012, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación
por “la exclusión de hecho que [en Guatemala] siguen sufriendo los pueblos indígenas y
afrodescendientes en todas las esferas, incluyendo la propiedad de la tierra”. Asimismo,
“lament[ó] que los pueblos indígenas no [fuesen] consultados efectivamente por el Estado
[…] en los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus derechos”86.
99.
El mismo órgano internacional, en mayo de 2018, mostró su preocupación por “el
otorgamiento de licencias de exploración y explotación en territorios de pueblos indígenas sin
que los pueblos afectados sean consultados y sin tener en cuenta los resultados de consultas
comunitarias autoconvocadas”. También externó su preocupación por los “desalojos forzosos
Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 41-2005, Ley del Registro de Información Catastral
de 15 de junio de 2005 (expediente de prueba, fs. 6899 a 6931).
84
ONU. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre Guatemala. 27 de agosto de 2001. Doc.
CCPR/CO/72/GTM, párr. 29.
85
ONU. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales sobre Guatemala. 15 de
mayo de 2006. Doc. CERD/C/GTM/CO/11, párr. 17.
86
ONU. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre Guatemala. 19 de abril de 2012. Doc.
CCPR/C/GTM/CO/3, párrs. 10 y 27.
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