y observaciones finales orales y los Jueces y las Juezas de la Corte les solicitaron información y explicaciones. 10. Amici curiae. – El Tribunal recibió siete escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) Yuly Jhoana Sandoval Malpud y otras personas6; 2) Harry Hobbs y otras personas7; 3) Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara8; 4) Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala (AANMG)9; 5) Fundación para el Debido Proceso (DPLF)10; 6) Profesionales y Estudiosos del Derecho Indígena Federal, el Derecho indígena y el Derecho de los Recursos Naturales11 y 7) el Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi’ de El Estor12. 11. Otros actos procesales. - El 8 de febrero de 2022 el abogado y notario Roberto Suárez remitió comunicaciones del señor Alfredo Chub Quib y otros individuos, en las que estos manifestaron ser integrantes de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 y solicitaron que se les tuviera como sus representantes legítimos en el proceso (infra párr. 23). Efectuaron otras presentaciones en el mismo sentido ese mismo día y el siguiente (infra párrs. 23 y 24)13, como también con posterioridad14. La Corte, el 28 de abril de 2022, en función de las El escrito firmado por Yuly Jhoana Sandoval Malpud, Pauleth Fernanda Tabares Pérez, Jhon Jader Dávila Montoya, Roberto Carlos Sánchez Ramírez y Ramiro Vega Rojas versa sobre “falta de legislación interna para garantizar su derecho a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su territorio, y la ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus derechos”. 7 El escrito firmado por Harry Hobbs, Shea Esterling, Ayla do Vale Alves, Christopher Campbell-Duruflé, Jane Fallis Cooper, Lavinia Francesconi, Giovanna Frisso, Mosabbir Hossain, Jonathan Liljeblad, Lucas Lixinski, Yuri Mantilla, Meganne Natali, Bruno Pegorari, Margaretha Wewerinke-Singh y Stephen Young versa sobre: a) el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación; b) el alcance y el contenido del derecho a la autodeterminación en el derecho internacional; c) el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en relación con los recursos naturales y d) la evolución de la legislación canadiense sobre el título aborigen y el sistema africano de derechos humanos. 8 El escrito firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Britton Schwartz, Franziska Angerer, Devon Hickey, Diann Jayakoddy, Johathan Johnson, Cassandra Wilkins versa sobre los derechos de los pueblos indígenas a la titulación de propiedad colectiva y a la consulta y consentimiento libre, previo e informado. 9 El escrito firmado por Juan Gabriel Ixcamparij Nolasco, Claudia Josefina Chopen Raxtun y Xiomara Vitele Vásquez Martínez versa sobre: a) historia del pueblo indígena Q´eqchi’ y su relación con la tierra; b) titulación de las tierras indígenas y catastro en área Q’qchi’; c) legislación interna relativa a las tierras en Guatemala; d) derecho a la consulta en tierras indígenas Q’eqchi’ y e) procesos de inscripción registral para tierras comunales indígenas, y proceso de catastro y rectificación de linderos en propiedades indígenas. 10 El escrito firmado por Daniel Cerqueira y Katya Salazar versa sobre: a) la libre determinación en el derecho internacional; b) la libre determinación y la autonomía territorial como derechos instrumentales a los demás derechos de los pueblos indígenas y c) la obligación de Guatemala de armonizar su marco legal sobre el catastro y registro de las tierras indígenas. 11 El escrito firmado por Arielle S. Wagner, Laura M. Matson, Edward Randall Ornstein, Robert A. Williams, Jr., Eura Chang, Kailey C. Mrosak, David E. Wilkins, Lindsay G. Robertson, Angelique EagleWoman, Kekek Jason Stark, John Borrows, Kristen A. Carpenter versa sobre: a) autogobierno e independencia política de los indios americanos; b) jurisdicción tribal y tribunales tribales; c) La titularidad de las tribus indias americanas de los derechos legalmente exigibles de propiedad y sobre la tierra y d) derechos indígenas a los recursos naturales y gestión cooperativa. 12 El escrito, firmado por Maximiliano Suchite Caal, Miguel Tox Sagui, Lorenzo Ical Chocoj y Secundino Coy Chiquin se refiere al modo en que, en el Consejo, está representada la Comunidad Agua Caliente, y a la participación del Consejo en el proceso de consulta seguido respecto del emprendimiento minero Fénix. 13 Además, el Estado, el 9 de febrero de 2022, remitió una comunicación en la que informó sobre una presentación del día anterior, efectuada por los señores Chub, Asig Cucul, Quinich e Ico, dirigida al Procurador General de la Nación, en la que estos exigieron ser considerados en el proceso contencioso. 14 El 9 de febrero de 2022 (infra párr. 23), el señor Chub y otras personas (Carlos Asig Cucul, Pedro Quinich y José Ico) manifestaron actuar “bajo el auxilio, dirección y procuración” del señor José Roberto Suárez Castillo, quien luego, el 15 de febrero de 2022, remitió comunicaciones y documentación a la Corte. Por nota de Secretaría de 17 de febrero de 2022 se indicó al señor Suárez que no había sido determinado su carácter de representante de la presunta víctima en el proceso y que no correspondía incorporar a este la documentación que presentó. El día siguiente el señor Suárez solicitó por escrito que se “enmiende” el proceso en relación con la representación de la Comunidad Agua Caliente Lote 9. Los días 9 y 17 de marzo de 2022 el señor Alfredo Chub se presentó en la sede de la Corte y entregó documentos. Además, el primero de esos días, así como el 31 del mismo mes, la notaria y abogada Alejandra Sikahall Guzmán, actuando en apoyo del señor Chub y otras personas, remitió correos electrónicos a la Corte. Asimismo, el señor Chub efectuó una presentación el 21 de marzo de 2022. Además de los 6 6

Select target paragraph3