y observaciones finales orales y los Jueces y las Juezas de la Corte les solicitaron información
y explicaciones.
10.
Amici curiae. – El Tribunal recibió siete escritos en calidad de amicus curiae
presentados por: 1) Yuly Jhoana Sandoval Malpud y otras personas6; 2) Harry Hobbs y otras
personas7; 3) Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara8; 4) Asociación
de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala (AANMG)9; 5) Fundación para el Debido Proceso
(DPLF)10; 6) Profesionales y Estudiosos del Derecho Indígena Federal, el Derecho indígena y
el Derecho de los Recursos Naturales11 y 7) el Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi’ de El
Estor12.
11.
Otros actos procesales. - El 8 de febrero de 2022 el abogado y notario Roberto Suárez
remitió comunicaciones del señor Alfredo Chub Quib y otros individuos, en las que estos
manifestaron ser integrantes de la Comunidad Agua Caliente Lote 9 y solicitaron que se les
tuviera como sus representantes legítimos en el proceso (infra párr. 23). Efectuaron otras
presentaciones en el mismo sentido ese mismo día y el siguiente (infra párrs. 23 y 24)13,
como también con posterioridad14. La Corte, el 28 de abril de 2022, en función de las
El escrito firmado por Yuly Jhoana Sandoval Malpud, Pauleth Fernanda Tabares Pérez, Jhon Jader Dávila
Montoya, Roberto Carlos Sánchez Ramírez y Ramiro Vega Rojas versa sobre “falta de legislación interna para
garantizar su derecho a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su
territorio, y la ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus derechos”.
7
El escrito firmado por Harry Hobbs, Shea Esterling, Ayla do Vale Alves, Christopher Campbell-Duruflé, Jane
Fallis Cooper, Lavinia Francesconi, Giovanna Frisso, Mosabbir Hossain, Jonathan Liljeblad, Lucas Lixinski, Yuri
Mantilla, Meganne Natali, Bruno Pegorari, Margaretha Wewerinke-Singh y Stephen Young versa sobre: a) el derecho
de los pueblos indígenas a la libre determinación; b) el alcance y el contenido del derecho a la autodeterminación
en el derecho internacional; c) el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en relación con los
recursos naturales y d) la evolución de la legislación canadiense sobre el título aborigen y el sistema africano de
derechos humanos.
8
El escrito firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Britton Schwartz, Franziska Angerer, Devon Hickey, Diann
Jayakoddy, Johathan Johnson, Cassandra Wilkins versa sobre los derechos de los pueblos indígenas a la titulación
de propiedad colectiva y a la consulta y consentimiento libre, previo e informado.
9
El escrito firmado por Juan Gabriel Ixcamparij Nolasco, Claudia Josefina Chopen Raxtun y Xiomara Vitele
Vásquez Martínez versa sobre: a) historia del pueblo indígena Q´eqchi’ y su relación con la tierra; b) titulación de
las tierras indígenas y catastro en área Q’qchi’; c) legislación interna relativa a las tierras en Guatemala; d) derecho
a la consulta en tierras indígenas Q’eqchi’ y e) procesos de inscripción registral para tierras comunales indígenas, y
proceso de catastro y rectificación de linderos en propiedades indígenas.
10
El escrito firmado por Daniel Cerqueira y Katya Salazar versa sobre: a) la libre determinación en el derecho
internacional; b) la libre determinación y la autonomía territorial como derechos instrumentales a los demás derechos
de los pueblos indígenas y c) la obligación de Guatemala de armonizar su marco legal sobre el catastro y registro de
las tierras indígenas.
11
El escrito firmado por Arielle S. Wagner, Laura M. Matson, Edward Randall Ornstein, Robert A. Williams, Jr.,
Eura Chang, Kailey C. Mrosak, David E. Wilkins, Lindsay G. Robertson, Angelique EagleWoman, Kekek Jason Stark,
John Borrows, Kristen A. Carpenter versa sobre: a) autogobierno e independencia política de los indios americanos;
b) jurisdicción tribal y tribunales tribales; c) La titularidad de las tribus indias americanas de los derechos legalmente
exigibles de propiedad y sobre la tierra y d) derechos indígenas a los recursos naturales y gestión cooperativa.
12
El escrito, firmado por Maximiliano Suchite Caal, Miguel Tox Sagui, Lorenzo Ical Chocoj y Secundino Coy
Chiquin se refiere al modo en que, en el Consejo, está representada la Comunidad Agua Caliente, y a la participación
del Consejo en el proceso de consulta seguido respecto del emprendimiento minero Fénix.
13
Además, el Estado, el 9 de febrero de 2022, remitió una comunicación en la que informó sobre una presentación
del día anterior, efectuada por los señores Chub, Asig Cucul, Quinich e Ico, dirigida al Procurador General de la
Nación, en la que estos exigieron ser considerados en el proceso contencioso.
14
El 9 de febrero de 2022 (infra párr. 23), el señor Chub y otras personas (Carlos Asig Cucul, Pedro Quinich
y José Ico) manifestaron actuar “bajo el auxilio, dirección y procuración” del señor José Roberto Suárez Castillo,
quien luego, el 15 de febrero de 2022, remitió comunicaciones y documentación a la Corte. Por nota de Secretaría
de 17 de febrero de 2022 se indicó al señor Suárez que no había sido determinado su carácter de representante de
la presunta víctima en el proceso y que no correspondía incorporar a este la documentación que presentó. El día
siguiente el señor Suárez solicitó por escrito que se “enmiende” el proceso en relación con la representación de la
Comunidad Agua Caliente Lote 9. Los días 9 y 17 de marzo de 2022 el señor Alfredo Chub se presentó en la sede
de la Corte y entregó documentos. Además, el primero de esos días, así como el 31 del mismo mes, la notaria y
abogada Alejandra Sikahall Guzmán, actuando en apoyo del señor Chub y otras personas, remitió correos
electrónicos a la Corte. Asimismo, el señor Chub efectuó una presentación el 21 de marzo de 2022. Además de los
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