quejas iniciadas ante la CODHEM en los años 2002, 2006 y 2007 fueron archivadas al determinarse que no se trataban de violaciones a derechos humanos o que se había solucionado la queja en el trámite respectivo131. 34. En el año 2007, Daniel García y Reyes Alpizar presentaron dos quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)132, la cual se declaró incompetente133. En el contexto de otra queja el año 2008 la CNDH determinó que no existían “lesiones al exterior derivado de que han transcurrido seis años, y por consiguiente, en esos momentos el doctor perito no contó con elementos técnicos ni médicos que permitieran acreditar o descartar las lesiones y torturas referidas por el agraviado”134. El 2 de agosto de 2004, Reyes Alpizar denunció su situación al Presidente de la República, pero el 13 de septiembre de 2004 fue informado que “el titular del ejecutivo federal no está investido de facultad legal alguna para intervenir o influir en dicho asunto”135. El 16 de octubre de 2017, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU emitió opinión calificando la detención de las presuntas víctimas como arbitraria136. E. De la extensión del proceso penal y la prisión preventiva de las presuntas víctimas 35. El 2 de junio de 2008, se certificó que la causa aún se encontraba “en etapa de instrucción, desahogándose las pruebas ofrecidas por las partes”137. El 19 de junio de 2008, la defensa de Daniel García solicitó el cierre de la instrucción, lo que fue rechazado en atención a la “voluminosidad de la causa””138. 36. Se desprende del expediente que existió retardo procesal ya que Reyes Alpizar no fue presentado ante el Tribunal para una serie de audiencias de prueba, pese a haberse sido notificado oportunamente al penal el día y hora de las audiencias respectivas139. Ambos acusados solicitaron el traslado de Reyes Alpizar al penal más cercano al lugar del juicio, donde se encontraba Daniel García140, pero el Tribunal rechazó la solicitud el 10 de noviembre de 2008141, por peligro de conflicto entre los co-acusados142. Reyes Alpizar recurrió de amparo indirecto el 4 de junio de 2012, alegando incomunicación y aislamiento en el centro en el que se le mantenía143, pero éste no fue acogido144. Ambos acusados hicieron constar que no se conocían antes del proceso y que no había conflicto entre ellos145. La negativa al traslado de Reyes Alpizar fue confirmada el 8 de junio de 2018146. Anexo 69. Oficio CODHEM 20.09.2010, págs. 3, 9 y 16. Anexo 70. Expediente Queja CNDH 2007/590; y Anexo 71. Expediente Queja CNDH 2007/563. 133 Anexo 70. Expediente Queja CNDH 2007/590, fojas 10 y 16; Anexo 71. Expediente Queja CNDH 2007/563, fojas 33-36. 134 Anexo 72. Comisión Nacional de Derechos Humanos México. Expediente: OIC/ARIN/51/08, Oficio: OIC/ARIN/627/08, 11 de noviembre de 2008. Anexo 1 escrito parte peticionaria 13.10.2010. 135 Anexo 73. Transcripción de denuncia ante Presidente de la República por Reyes Alpizar Ortiz, respuesta y remisión (original en autos de la causa 88-02) fojas 27905-27908. 136 CDH. Opinión 66/2017. 137 Anexo 74. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa Penal 88/2002. Asunto: Se Rinde Informe. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 2 de junio de 2008. Anexo 1 escrito parte peticionaria 28.12.2016. 138 Anexo 54. Audiencia de Pruebas 19.6.2008. 139 Ver, entre otros: Anexo 75. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 28 de agosto de 2007, contiene foliación indeterminada 28949; Anexo 76. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 9 de mayo de 2008; Anexo 77. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 22 de mayo de 2008; Anexo 78. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa 88/2002. Asunto: Se Solicita Traslado. Tlalnepantla, México, 14 de agosto de 2007, contiene foliación indeterminada 28948; Anexo 79. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa 88/2002. Asunto: Se Solicita Traslado. Tlalnepantla, México, 9 de mayo de 2009. 140 Anexo 80. Escrito de Daniel García Ortiz y Reyes Alpizar Ortiz. Causa penal 88/02. 22 de octubre de 2008. Anexo 4 escrito parte peticionaria 13.10.2010. Ver también: Anexo 81. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 11 de abril de 2008. Anexo escrito parte peticionaria 25.09.2008; Anexo 82. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Auto. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 15 de abril de 2008. Anexo escrito parte peticionaria 25.09.2008. 141 Fallo de Incidente No Especificado no tenido a la vista, información extractada de: Anexo 83. Auto. Juez Sexto de Distrito Estado de México. 12 de junio de 2012. 142 Anexo 84. Gobierno del Estado de México. Agencia de Seguridad Estatal. Causa Penal 88/2002-1. Se remite informe. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 4 de noviembre de 2008. Anexo 4 escrito parte peticionaria 13.10.2010. 143 Anexo 85. Escrito de Reyes Alpizar Ortiz. Amparo Indirecto. 4 de junio de 2012. 144 Anexo 86. Juez Sexto de Distrito del Estado de México. Fallo de Amparo Indirecto 531/2012. 30 de julio de 2012. 145 Anexo 87. Escrito de Daniel García Ortiz y Reyes Alpizar Ortiz. Amparo Indirecto 531/2012. 13 de julio de 2012. Anexo escrito parte peticionaria 26.09.2012. 146 Anexo 88. Sentencia de 8 de junio de 2018, Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México. Amparo Indirecto número 1813/2017-V (“Sentencia Amparo Indirecto 8.6.2018”). Anexo 3.1 escrito parte peticionaria 10.07.2018. 131 132 12

Select target paragraph3