2002156. El 28 de marzo de 2002, un tercer testigo, Raúl Loyola Malagón157, declaró ante la Subprocuraduría de Tlalnepantla que escuchó a Jaime Martínez Franco decir que él había asesinado a la regidora, mientras Reyes Alpízar lo acompañaba158. En audiencia de 25 septiembre de 2002, Raúl Loyola Malagón indicó que no conocía a Martínez Franco y su declaración había sido productor de violencia por policías ministeriales159. Si bien los antes nombrados fueron ofrecidos como testigos de cargo y citados a declarar en 27 audiencias a lo largo de 13 años, estos no comparecieron ante el Tribunal160. 39. El 25 de abril de 2003, un periódico difundió que a la fecha del homicidio de la regidora, Jaime Martínez Franco se encontraba recluido en una prisión del Estado Hidalgo, bajo el alias “Elías Gutiérrez Figueroa”161. El 10 de mayo de 2003, Jaime Martínez negó su participación en el asesinato y confirmó la versión del periódico162. El 9 de enero de 2004, Emilio Martínez Franco compareció ante un Juez de Tula de Allende, Hidalgo, identificando a la persona recluida con el nombre de Elías Gutiérrez Figueroa como su hermano, Jaime Martínez Franco163. El 15 de julio de 2009 se acompañó un Dictamen en Dactiloscopia que indica identidad en la huella dactilar de Jorge Martínez Franco y de Elías Gutiérrez Figueroa164. Sin embargo, el Instituto de Servicios Periciales de la PGJEM indicó que las huellas no correspondían165. El 10 de marzo de 2011 se celebró una junta de peritos que concluyó que las firmas contenidas en el escrito de Jaime Martínez Franco y la ficha de ingreso al penal a nombre de Elías Gutiérrez Figueroa, eran de la misma persona166. Notas de prensa y declaraciones también apuntan a que Jorge Martínez Franco usaba el alias de Elías Gutiérrez Figueroa167. Conforme a lo reportado por prensa local, Jaime Martínez Franco cumplió su pena el año 2011 y desde entonces se encontraría en libertad sin que la PGJEM hubiera iniciado persecución en su contra168. 40. El 4 de junio de 2015, Daniel García promovió incidente solicitando la exclusión de diversas pruebas que habrían sido obtenidas ilícitamente169. El 23 de junio de 2015, el incidente fue declarado improcedente ya que “no le causa perjuicio legal alguno el no excluir el material probatorio” pues “será en el momento de emitir la Anexo 107. Informe policial de 14 de marzo de 2002, Agentes de la Policía Ministerial David Cornejo García y Crescencio Amador Hernández, Expediente ATI/II/3672/01, foliación indeterminada 019911 y 019912. Anexo escrito petición inicial 17.04.2007. 157 La declaración de Raúl Loyola Malagón fue citada en: Anexo 1: Orden de Aprehensión Daniel García, fojas 276 a 282; Anexo 35: Orden de Aprehensión Reyes Alpizar, fojas 86 a 96; Anexo 37: Fallo de Apelación de Reemplazo, fojas 35 a 39; y Anexo 105: Fallo de Cumplimiento de Amparo, foja 69. 158 Anexo 108. Declaración Ministerial del Testigo Raúl Loyola Malagón ante la Subprocuraduría de Tlalnepantla el 28 de marzo de 2002, foliación indeterminada 3409-3418. Anexa escrito petición inicial 17.04.2007. 159 Anexo 109. Acta de la audiencia de desahogo de pruebas celebrada en la causa penal 88/2002 el 25 de septiembre de 2002 Anexa escrito parte peticionaria 25.09.2008. 160 Anexo 110. Resolución incidental, 30 de enero de 2018, Jueza Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Incidente no especificado de revisión y cese de determinación cautelar de prisión preventiva (“Resolución Incidental 30.01.2018”). Anexo 2.1 escrito parte peticionaria 10.07.2018, pág. 28. 161 Anexo 111. Copia certificada de la página 28 de la sección estado del Periódico REFORMA número 3418, editado en México, Distrito Federal el 25 de abril de 2003. Anexo escrito parte peticionaria 13.10.2010. 162 Anexo 112. Escrito de 10 de mayo de 2003, presentado ante el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla dentro de la causa penal 88/2002 por Jaime Martínez Franco. Anexo escrito petición inicial 17.04.2007. 163 Anexo 113. Declaración de Emilio Martínez Franco ante el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo de nueve de enero de 2004. Anexo escrito petición inicial 17.04.2007. 164 Anexo 114. Dictamen en Dactiloscopia. Lic. Fidel Victor González Barron. Causa Penal 88/2002. Anexo escrito parte peticionaria 26.09.2012. 165 Anexo 115. Dictamen. Instituto de Servicios Periciales. Oficina Identificación. Proceso 88/2002. Tlalnepantla, México, 9 de septiembre de 2008. 166 Anexo 116. Acta de la Audiencia de Junta de Peritos celebrada el 10 de marzo de 2011, Causa Penal 88/2002. Anexo escrito parte peticionaria 20.04.2011. 167 Anexo 117. Legajo de evidencia acompañada en proceso de amparo exp. 156/2010-E por Daniel García Rodríguez, incluyendo 5 notas de prensa, una carta de Jorge Martínez Franco a el Juez Quinto Penal de Primera Instancia y extractos de constancias judiciales que avalarían su presencia en el penal al momento del crimen. 168 Anexo 118. Periódico Reforma. “Aprueba Juez liberación de Daniel García Reyes y Reyes Alpizar”. Nota publicada en la Sección Política el 21 de agosto de 2019. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2019/08/21/aprueban-liberacion-de-danielgarcia-y-reyes-alpizar-743.html (consultado por última vez el 10 de octubre de 2019). 169 Anexo 119. Sentencia de apelación de 28 de marzo de 2016 emitida por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, 460/2015 (“Sentencia Apelación 28.3.2016”). Anexo escrito parte peticionaria 28.12.2016. La petición requería la exclusión de la constancia ministerial e informe policial de 14 de marzo de 2002; las órdenes de presentación, informes policiales y declaraciones de Francisco Pérez Mendoza, Francisco Javier Pereyra Solache y Raúl Loyola Malagón, todos de 27 de marzo de 2002; y la declaración ministerial de Guillermina Olivares Barrera. 156 14

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