De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 2/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 2/15 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Venezuela mediante comunicación del 13 de febrero de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado venezolano no dio respuesta alguna al informe de fondo de la Comisión. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 2/15, por la necesidad de obtención de justicia para los familiares de la víctima. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Venezuela es responsable por: a) la violación del derecho a la vida e integridad personal establecidos en los artículos 4 y 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández. b) la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Edgar Humberto Ortiz Ruiz (padre) y Zaida Hernández Hernández (madre). c) la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de Zaida Hernández Hernández (madre), Edgar Humberto Ortiz Ruiz (padre), Martiza González Cordero, Saúl Arellano Moral, Jeckson Edgardo Ortiz González (hermano), Greisy Maried Ortiz González (hermana), Gregory Leonardo Ortiz González (hermano), Saida Dariana Arellano Hernández (hermana) y Saul Johan Arellano Hernández (hermano). En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de los hechos descritos. 2. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral. 4. Desarrollar las medidas necesarias para asegurar que los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales sean protegidos debidamente en los cursos de capacitación y procesos de formación. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso permitirá a la Corte profundizar sobre el uso de la fuerza letal, en un supuesto aún no abordado en su jurisprudencia, esto es, en el marco de un entrenamiento de un cuerpo de seguridad del Estado. Específicamente, la Corte está llamada a pronunciarse sobre los mecanismos de precaución y 3

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