-6éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno
aplicable” (supra Considerando 13).
22.
En consecuencia, los tres párrafos de la Sentencia (252, 253 y 263) que se pronuncian
sobre a quiénes se debe entregar las indemnizaciones por daño inmaterial fijadas a favor de
víctimas fallecidas, como lo es el caso del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, de la señora
Blanca Tapia Encina y del señor Gonzalo Poblete Tapia, son consistentes en indicar que a los
“herederos” o “derechohabientes” 20. La Corte no podría cambiar tal criterio en la presente
Resolución de supervisión de cumplimiento de dicha Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la publicación y la difusión de la
Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo de la Sentencia).
2.
De acuerdo a lo señalado en los Considerandos 18 y 19 de la presente Resolución y
conforme a los párrafos 247, 249, 250 y 259 de la Sentencia, las indemnizaciones por daño
material y por reintegro de costas y gastos, fijadas en el punto resolutivo décimo séptimo de
la Sentencia, deben pagarse al señor Vinicio Marco Poblete Tapia y a la señora Cesia Poblete
Tapia.
3.
De acuerdo a lo señalado en los Considerandos 20, 21 y 22 de la presente Resolución
y conforme a los párrafos 252, 253 y 263 de la Sentencia, las indemnizaciones por daño
inmaterial de las víctimas fallecidas, fijadas en el punto resolutivo décimo séptimo de la
Sentencia, deben pagarse directamente a sus derechohabientes conforme el derecho interno
aplicable.
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando tercero de la presente
Resolución, serán valoradas en una posterior resolución:
a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto
resolutivo décimo primero de la Sentencia);
Al respecto, en otros casos, el Tribunal ha especificado quienes serían las personas beneficiarias de las
indemnizaciones por el fallecimiento o muerte de la víctima previo a la emisión de la Sentencia o al pago. Cfr. Caso
Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C
No. 372, párr. 143; Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 231; Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363, párr. 201; Caso Munárriz Escobar
y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C
No. 355, párr. 146 y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13
de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 228.
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