-6éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable” (supra Considerando 13). 22. En consecuencia, los tres párrafos de la Sentencia (252, 253 y 263) que se pronuncian sobre a quiénes se debe entregar las indemnizaciones por daño inmaterial fijadas a favor de víctimas fallecidas, como lo es el caso del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, de la señora Blanca Tapia Encina y del señor Gonzalo Poblete Tapia, son consistentes en indicar que a los “herederos” o “derechohabientes” 20. La Corte no podría cambiar tal criterio en la presente Resolución de supervisión de cumplimiento de dicha Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 2. De acuerdo a lo señalado en los Considerandos 18 y 19 de la presente Resolución y conforme a los párrafos 247, 249, 250 y 259 de la Sentencia, las indemnizaciones por daño material y por reintegro de costas y gastos, fijadas en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, deben pagarse al señor Vinicio Marco Poblete Tapia y a la señora Cesia Poblete Tapia. 3. De acuerdo a lo señalado en los Considerandos 20, 21 y 22 de la presente Resolución y conforme a los párrafos 252, 253 y 263 de la Sentencia, las indemnizaciones por daño inmaterial de las víctimas fallecidas, fijadas en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, deben pagarse directamente a sus derechohabientes conforme el derecho interno aplicable. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando tercero de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); Al respecto, en otros casos, el Tribunal ha especificado quienes serían las personas beneficiarias de las indemnizaciones por el fallecimiento o muerte de la víctima previo a la emisión de la Sentencia o al pago. Cfr. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 143; Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 231; Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 363, párr. 201; Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355, párr. 146 y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 228. 20

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