-7b) brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica psicológica de manera gratuita e inmediata a las víctimas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); c) implementar programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, incluyendo órganos de mediación, sobre el trato adecuado a las personas mayores en materia de salud desde la perspectiva de los derechos humanos e impactos diferenciados (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); d) informar, en el plazo de una año, sobre: a) los avances que ha implementado, a la actualidad del informe, en infraestructura de la Unidad de Cuidados Intensivos de dicho Hospital; b) los protocolos vigentes de atención frente a urgencias médicas, y c) las acciones implementadas para la mejora en la atención médica de los pacientes en la UCI, particularmente de las personas mayores –desde la perspectiva geriátrica–, y a la luz de los estándares de esta Sentencia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); e) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las personas mayores en relación con la salud, contemplados en los estándares establecidos en esta Sentencia, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención médica. Dicha publicación (impresa y/o digital) deberá estar disponible en todos los hospitales públicos y privados de Chile, tanto para los y las pacientes como para el personal médico, así como en el sitio web del Ministerio de Salud (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); f) diseñar una política general de protección integral a las personas mayores (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y g) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial, y por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 5. Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo 19 de la Sentencia, el 24 de junio de 2019 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019.

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