A. Publicación y difusión de la Sentencia
2.
La Corte ha constatado4 que Honduras cumplió con publicar el resumen oficial de
la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta”5 y en el diario “El Heraldo” 6, de amplia
circulación nacional. Asimismo, aun cuando se ordenó publicar dicho resumen oficial en
“un diario local de Valle”, debido a que las partes explicaron que “no existe tal medio en
la región”7, la Corte no continuará supervisando dicho extremo de la medida.
3.
En lo que respecta a la publicación de la Sentencia “en un sitio web oficial del
Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio”, la Corte constata
que el Estado publicó el texto integral de la Sentencia en el sitio web de la Secretaría de
Derechos Humanos8 y en un micrositio permanente de la Procuraduría General de la
República “dedicado a la publicación y difusión de todas las sentencias emitidas por [la]
Corte contra el Estado de Honduras”9. Al respecto, la Corte considera que dichas acciones
resultan adecuadas para dar cumplimiento a este punto. Sin embargo, a la luz de lo
objetado por los representantes 10, la Corte insta al Estado a evaluar la posibilidad de
modificar la denominación bajo la cual se encuentran los accesos a la Sentencia, de
modo que no se encuentre bajo “Biblioteca” o “Biblioteca Virtual”, sino de una forma
más directa como, por ejemplo, bajo la denominación “Sentencias Corte IDH”, en aras
de mejorar la difusión y alcance de esta medida.
4.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto
resolutivo séptimo de la misma.
Con base en lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes.
Las partes refirieron que dicha publicación se realizó el 18 de abril de 2018. Cfr. Informe estatal de
14 de diciembre de 2018 y escrito de observaciones de los representantes de 16 de enero de 2019.
6
El Estado informó que la publicación se realizó el 18 de abril de 2018 en el diario “el Heraldo”, el cual,
“es el diario con mayor presencia en la zona”. Al respecto, las representantes aclararon que “[n]o fue posible
publicar la sentencia en un diario local del Departamento de Valle ya que no existe tal medio en la región” y
reconocieron la publicación “en un diario de amplia circulación nacional, en el diario el Heraldo, que circula en
el departamento de Valle”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 16 de enero de 2019.
7
No obstante, los representantes reconocieron que el diario “El Heraldo” circula en dicho departamento
y “es el diario con mayor presencia en la zona”.
8
El 27 de marzo de 2021, Honduras indicó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar
desde el 24 de julio de 2018 en el sitio web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos
en el enlace: https://www.sedh.gob.hn/odh/publicaciones/sentencias/260-sentencia-caso-pacheco-leon/file
(visitada por última vez el 12 de mayo de 2022). El Tribunal observa que en la página de inicio del sitio web
de la Secretaría de Derechos Humanos existe un enlace denominado “Biblioteca Virtual”, cuyo menú
desplegable contiene la opción “Sentencias”, en donde está publicada la Sentencia en cuestión.
9
El 27 de marzo de 2021, Honduras refirió que la Sentencia se encontraba disponible en dicho
micrositio
de
la
Procuraduría
General
de
la
República,
en
el
siguiente
link:
https://www.pgrhonduras.gob.hn/index.php/biblioteca/sentencias-cidh/473-caso-pacheo-leon-y-otros-vshonduras (visitado por última vez el 12 de mayo de 2022). El Tribunal observa que en la página de inicio del
sitio web de la Procuraduría General de la República se ubica el enlace “Biblioteca”, cuyo menú desplegable
contiene la opción “Sentencias Corte IDH”, la cual permite el acceso al referido micrositio.
10
Los representantes objetaron que “si bien se cuenta con la publicación de la [S]entencia, no se puede
verificar el cumplimiento de lo establecido por esta Corte en relación a tener la [S]entencia accesible desde la
página de inicio de los sitios web proporcionados”. En este sentido, concluyeron que “el Estado ha cumplido
parcialmente dicha medida, pues el contenido de la [S]entencia no se encuentra desde las páginas de inicio
de los sitios web proporcionados lo cual resta eficacia en su publicidad”. Cfr. Escrito de observaciones de los
representantes de las víctimas de 27 de agosto de 2021.
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