funcionarios involucrados en la investigación, y luego de un debido proceso,
aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a
quienes fueran encontrados responsables (punto resolutivo sexto de la
Sentencia);
b) en el plazo de un año, establecer un protocolo de investigación diligente de los
delitos que se relacionen con muertes violentas conforme al Protocolo de
Minnesota (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
c) en el plazo de un año, establecer un programa o curso permanente obligatorio
de capacitación y formación en derechos humanos dirigido a funcionarios
policiales, fiscales y judiciales, el cual debe incluir, entre otros temas, estándares
sobre una investigación diligente en casos de homicidio por motivaciones políticas
(punto resolutivo noveno de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República de Honduras, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de
mayo de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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