a) adecuar su normativa interna con el fin de garantizar la estabilidad de las y los fiscales provisionales, en los términos de los párrafos 136 a 139 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 132 de la Sentencia por concepto de indemnización ante la inviabilidad de reincorporar a la víctima al cargo que venía ejerciendo (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 144 y 153 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y d) reintegrar la cantidad fijada en el párrafo 158 de la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la representante de la víctima, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3-

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