7 30. Los peticionarios alegan también que en el marco de los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino habrían sido detenidos y torturados y que el Magistrado Carlos Horacio Urán Rojas habría sido ejecutado por agentes del Estado. 31. Concretamente, señalan que Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino, ambos estudiantes de derecho, se encontraban en el Palacio de Justicia el 6 de noviembre. Indican que ellos lograron salir con vida del Palacio tras lo cual, fueron trasladados por la Fuerza Pública a la Casa del Florero donde fueron calificados de “especiales”. Alegan que allí, habrían sido sometidos a agresiones físicas y verbales, los habrían vendado, despojado de sus documentos y pertenencias y los habrían trasladado a la Dirección de Policía Judicial (DIJIN) donde les habrían hecho 7 la prueba de guantelete . Posteriormente, habrían sido trasladados al Comando de Inteligencia y Contrainteligencia (COIC) ubicado en el Batallón Charry Solano, donde habrían continuado las torturas. Indican que finalmente, tras varias horas de ser torturados por los militares ambos estudiantes habrían sido liberados. 32. Asimismo, alegan que el abogado, Orlando Quijano se encontraba en el Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985 y aproximadamente a las cuatro o cinco de la tarde logró salir con vida detenido por la Fuerza Pública y conducido al segundo piso de la Casa del Florero. Alegan que allí habría estado detenido aproximadamente un día o día y medio en un cuarto oscuro acusado de pertenecer al M-19. Posteriormente, habría sido trasladado a la Escuela de Caballería y a la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) donde habría permanecido de medio día a un día detenido, incomunicado y acusado de pertenecer al M-19, tras lo cual fue liberado. Alegan que estando dentro del Palacio, Orlando Quijano habría logrado comunicarse con su madre, pero durante el período inicial de su detención no pudo avisarle que había sobrevivido el enfrentamiento. 33. En cuanto a José Vicente Rubiano Galvis, los peticionarios alegan que el 7 de noviembre de 1985, con ocasión de los sucesos violentos del Palacio de Justicia, el Ejército se encontraba requisando las unidades de servicio público de transporte en la entrada del municipio de Zipaquirá, ubicado a las afueras de Bogotá, como parte del plan operativo de las Fuerzas Militares en la retoma de Palacio de Justicia. Señalan que en esas requisas fue detenido José Vicente Rubiano Galvis, empleado de obras públicas, por miembros del Ejército al mando del hoy Mayor Oscar William Vásquez Rodríguez quién señaló haber encontrado armas de fuego. 34. Sostienen que tras ser detenido, Rubiano Galvis habría sido conducido a la Estación de Zipaquirá donde dos oficiales del Ejército Nacional le pusieron corriente eléctrica en los testículos y en todo el cuerpo para que confesara que él había llevado las armas en el bus y que era subversivo. De la Escuela de Zipaquirá habría sido trasladado a unas oficinas del batallón donde habría vuelto a ser torturado con choques eléctricos en los testículos y todo el cuerpo por otros miembros de las Fuerzas Armadas. Alegan que, posteriormente, habría sido trasladado a las caballerizas de Usaquén donde continuó siendo torturado por la noche. Indican que no fue sino hasta el 8 de noviembre de 1985 que fue trasladado al Batallón de Policía Militar No. 13 y de ahí a la cárcel Modelo, donde permaneció hasta el 23 de noviembre de 1985 cuando fue puesto en libertad. Alegan además que los miembros de las Fuerzas Militares que detuvieron a José Vicente Rubiano Galvis no le habrían permitido contactar a su familia y que una vez liberado él y su madre habrían sido amenazados por miembros del Ejército. …continuación miembros del Comando Integrado Antiextorsión y Secuestros, CIAES hasta darles muerte”. Anexo 20 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 7 La Comisión considera pertinente precisar que el guantelete de parafina es una “[c]ubierta de parafina de bajo punto de fusión que se licua y aplica sobre las manos de una persona, con el fin de recuperar de las mismas partículas que puedan contener nitritos y/o nitratos provenientes de la deflagración de la pólvora ante la presunción de que haya efectuado un disparo con arma de fuego […] [e]l guantelete de parafina es el medio empleado para recuperar de la piel las partículas que han de ser analizadas para determinar su procedencia”. Guillermo Cejas Mazzotta. Diccionario Criminalístico, Ediciones Jurídicas Cuyo, pág. 88.

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