RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 30 DE ABRIL DE 2024
CASO BRÍTEZ ARCE Y OTROS VS ARGENTINA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 16 de noviembre de 2022 1.
2.
Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o
“Argentina”) entre marzo de 2023 y abril de 2024, así como los escritos de observaciones
presentados por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”) 2 entre
abril de 2023 y abril de 2024. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no
presentó observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en
la cual dispuso cinco medidas de reparación. En la presente Resolución, la Corte se
pronunciará sobre el grado de cumplimiento de dichas medidas, en el siguiente orden:
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial......................................................... 2
B. Campaña de difusión de los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el
postparto y las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica” ........................ 3
C. Pago de montos dispuestos por concepto de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico,
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos ................... 5
La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de
noviembre
de
2022.
Serie
C
No.
474.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_474_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de
enero de 2023.
2
El representante es el señor René Federico Garrís.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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