A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial A.1. Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo séptimo y los párrafos 108 y 109 de la Sentencia, la Corte dispuso que “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia”, el Estado debía publicar: “a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”. Adicionalmente, dispuso que, en el mismo plazo, el Estado debía “dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud” con una publicación en la cual se “indicar[a] que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Argentina [y] el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de ésta”. Se indicó que tal publicación debía “realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales”. A.2. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información y comprobantes aportados por Argentina y las observaciones del representante, la Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, el Estado publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina 4; (ii) el resumen oficial de la Sentencia en “el diario Página 12” 5, y (iii) la Sentencia en su integridad en los sitios web el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud 6. 4. El representante confirmó la realización de dichas publicaciones, pero planteó una objeción sobre la publicación realizada en el “diario Página 12” por considerar que éste no es de amplia circulación nacional, respecto a lo cual solicitó que sea publicado en alguno de los dos diarios de mayor circulación nacional. Además, señaló que la publicación realizada en el “diario Página 12” no tiene un tamaño legible y adecuado. Al respecto, este Tribunal recuerda que al ordenar este tipo de medida se dispuso que la publicación del resumen oficial de la Sentencia se realizara en un diario de “amplia” circulación nacional, lo cual no necesariamente implica que deba ser uno de los diarios de “mayor” circulación nacional como lo señala el representante. Adicionalmente, este Tribunal hace notar que, al valorar esta medida en otros casos contra Argentina, se ha Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Boletín Oficial de la República Argentina”, BO No. 6094 de 9 de febrero de 2023 (anexo al informe estatal de 29 de marzo de 2023). 5 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial realizada en el diario “Página 12” de 27 de febrero de 2023, pág. 13 (anexo a los informes estatales de 29 de marzo y 30 de mayo de 2023). 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/noticias/caso-britez-arce-el-estado-argentino-reconocio-su-responsabilidadinternacional. Según lo indicado por el Estado y el representante, a dicha publicación se podía acceder desde las páginas de inicio de los sitios web del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del del Ministerio de Salud. El Estado informó sobre estas publicaciones en su informe de 29 de marzo de 2023. Según consta en la publicación en línea, la misma se realizó el 22 de marzo de 2023, sin que este dato fuera controvertido por el representante. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, el cual se cumplió el 22 de marzo de 2024. Actualmente, tal publicación se mantiene disponible en dicho enlace (visitado por última vez el 30 de abril de 2024). 4 -2-

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