posparto, a recibir información completa y en un lenguaje claro sobre su estado de salud, a que se escuchen sus preferencias, elecciones y necesidades y a que se evite la patologización del embarazo, parto y posparto”. Se dispuso que “[e]sta campaña deberá ser difundida en radio y televisión mediante anuncios que también puedan ser reproducidos en audio o video en todas las maternidades del país, aunque la Corte supervisará su cumplimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tres años”. B.2. Información y observaciones de las partes 8. En diciembre de 2023, Argentina informó sobre las actividades desarrolladas “en relación con la implementación” de esta reparación. El Estado indicó que, durante 2023, “los equipos de [la] Secretaría de Derechos Humanos [de la Nación], del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros[…] trabaja[ron] en los contenidos de la […] campaña” ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. Indicó que, “[e]n ese marco, se elaboró un spot audiovisual y un sitio web [del Estado] con algunos de los contenidos de la campaña” 10. En sus observaciones de enero de 2024, el representante sostuvo que “como ciudadano no ha accedido a tal difusión” y advirtió que con el cambio de gobierno “no existe más el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad”. B.3 Consideraciones de la Corte 9. De la información aportada por el Estado es posible constatar que diseñó la campaña “Sin Parto Respetado, hay violencia obstétrica” para la visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el postparto y las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica”. 10. En lo que respecta a las acciones de difusión que el Estado debía realizar (supra Considerando 7), se ha acreditado el funcionamiento de un sitio web dentro del portal oficial del Estado 11 que difunde dicha campaña. Parte de la campaña comprende un video publicado en el sitio web estatal y en el canal de YouTube de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación 12. Este difunde el “protagonis[mo]” que tiene la persona gestante, su bebé y su familia “durante el embarazo, parto y postparto” y que la Ley de Parto Respetado garantiza los derechos a: “recibir información clara y oportuna en todo momento sobre [su] salud y la de [su] bebé”; “participar de las decisiones y que se escuche su opinión”, “recibir un trato respetuoso y humanizado” y “elegir una persona que [le] acompañe todo el tiempo”. Además, indica una línea telefónica del Ministerio de Salud y del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación a la cual las personas pueden comunicarse para obtener más información. 11. En el referido sitio web estatal también se encuentran disponibles otros contenidos de la campaña, en formato escrito, en los cuales se difunden con mayor amplitud los derechos contenidos en la Ley de Parto Respetado (Ley No. 25.929), la cual “rige en todas partes del país”, así como información sobre: el “parto”; la “importancia de parir y nacer en una institución” de salud para “reducir la mortalidad relacionada con el embarazo, parto y nacimiento” y para “garantizar que este proceso se dé en un marco para el cuidado integral de la salud”; la “cesárea”, los derechos que tiene la persona 10 Indicó que se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/parto-respetado. 11 Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/sin-parto-respetado-hay-violenciaobstetrica 12 Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Lt35VVykLJg&t=9s. -4-

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