posparto, a recibir información completa y en un lenguaje claro sobre su estado de salud,
a que se escuchen sus preferencias, elecciones y necesidades y a que se evite la
patologización del embarazo, parto y posparto”. Se dispuso que “[e]sta campaña deberá
ser difundida en radio y televisión mediante anuncios que también puedan ser
reproducidos en audio o video en todas las maternidades del país, aunque la Corte
supervisará su cumplimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tres años”.
B.2. Información y observaciones de las partes
8.
En diciembre de 2023, Argentina informó sobre las actividades desarrolladas “en
relación con la implementación” de esta reparación. El Estado indicó que, durante 2023,
“los equipos de [la] Secretaría de Derechos Humanos [de la Nación], del Ministerio de
Salud de la Nación, del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y de la
Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros[…]
trabaja[ron] en los contenidos de la […] campaña” ordenada en el punto resolutivo
octavo de la Sentencia. Indicó que, “[e]n ese marco, se elaboró un spot audiovisual y
un sitio web [del Estado] con algunos de los contenidos de la campaña” 10. En sus
observaciones de enero de 2024, el representante sostuvo que “como ciudadano no ha
accedido a tal difusión” y advirtió que con el cambio de gobierno “no existe más el
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad”.
B.3
Consideraciones de la Corte
9.
De la información aportada por el Estado es posible constatar que diseñó la
campaña “Sin Parto Respetado, hay violencia obstétrica” para la visibilizar los derechos
relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el postparto y las situaciones que
pueden configurar casos de “violencia obstétrica”.
10.
En lo que respecta a las acciones de difusión que el Estado debía realizar (supra
Considerando 7), se ha acreditado el funcionamiento de un sitio web dentro del portal
oficial del Estado 11 que difunde dicha campaña. Parte de la campaña comprende un video
publicado en el sitio web estatal y en el canal de YouTube de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación 12. Este difunde el “protagonis[mo]” que tiene la persona gestante,
su bebé y su familia “durante el embarazo, parto y postparto” y que la Ley de Parto
Respetado garantiza los derechos a: “recibir información clara y oportuna en todo
momento sobre [su] salud y la de [su] bebé”; “participar de las decisiones y que se
escuche su opinión”, “recibir un trato respetuoso y humanizado” y “elegir una persona
que [le] acompañe todo el tiempo”. Además, indica una línea telefónica del Ministerio de
Salud y del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación a la cual las
personas pueden comunicarse para obtener más información.
11.
En el referido sitio web estatal también se encuentran disponibles otros
contenidos de la campaña, en formato escrito, en los cuales se difunden con mayor
amplitud los derechos contenidos en la Ley de Parto Respetado (Ley No. 25.929), la cual
“rige en todas partes del país”, así como información sobre: el “parto”; la “importancia
de parir y nacer en una institución” de salud para “reducir la mortalidad relacionada con
el embarazo, parto y nacimiento” y para “garantizar que este proceso se dé en un marco
para el cuidado integral de la salud”; la “cesárea”, los derechos que tiene la persona
10
Indicó
que
se
encuentran
disponibles
en
el
siguiente
enlace:
https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/parto-respetado.
11
Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/sin-parto-respetado-hay-violenciaobstetrica
12
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Lt35VVykLJg&t=9s.
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