inmateriales sufridos por la señora Brítez Arce y por sus hijos Ezequiel Martín y Vanina
Verónica. Asimismo, se encuentra pendiente el cumplimiento del pago de los montos
dispuestos en el párrafo 130 de la Sentencia por concepto del reintegro de costas y
gastos al representante de las víctimas y de gastos a los referidos hijos de la señora
Brítez Arce.
16.
Debido a que el plazo de un año dispuesto en la Sentencia para cumplir con dichos
pagos venció el 19 de enero de 2024, se requiere al Estado que cumpla con dichas
reparaciones a la mayor brevedad posible y que tome en cuenta lo dispuesto en el
párrafo 136 de la Sentencia respecto al pago de intereses moratorios.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 3 a 6, que el
Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de
la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 14, que el
Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida relativa a diseñar una campaña de
difusión de los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto
y las situaciones que pueden configurar casos de “violencia obstétrica” (punto resolutivo
octavo de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación:
a) diseñar una campaña de difusión de los derechos relacionados con el embarazo,
el trabajo de parto y el posparto y las situaciones que pueden configurar casos de
“violencia obstétrica” (punto dispositivo octavo de la Sentencia);
b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 104 de la Sentencia por concepto de gastos
por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (punto dispositivo noveno de la
Sentencia);
c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 124 y 125 de la Sentencia por
concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto
dispositivo noveno de la Sentencia), y
d) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 130 de la Sentencia por el reintegro de
costas y gastos (punto dispositivo noveno de la Sentencia).
4.
Disponer que la República Argentina adopte, en definitiva y a la mayor brevedad,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo indicado en
esta Resolución y lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
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