2 6. El escrito de 12 de mayo de 2014 por el cual los defensores interamericanos remitieron la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal “para el abordaje específico de sus defensas en el proceso internacional, como para los gastos que demande la intervención de los Defensores Interamericanos” y solicitaron que a través de dicho fondo se apoyara la participación del perito propuesto por el señor Canales y la señora Barriga en el escrito que fue remitido el 6 de mayo de 2014. 7. La comunicación de 29 de mayo de 2014, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, recordó al señor Canales y la señora Barriga que la oportunidad procesal pertinente para remitir pruebas al Tribunal está regulada en los artículos 35.1, 40.2, 41.1 y 42.2 del Reglamento de la Corte. La Secretaría precisó que toda prueba que no se presente en dichas oportunidades sólo podrá ser admitida, excepcionalmente, cuando se cumplan los extremos señalados en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes o, también excepcionalmente, cuando hubiera sido solicitada por la Corte en aplicación del artículo 58 del Reglamento. Además, en dicha comunicación se señaló que no se habían justificado las razones por las cuales las pruebas y propuestas de declaración no fueron presentadas junto con el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por el señor Canales y la señora Barriga. Por consiguiente, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó al señor Canales y la señora Barriga que dichas pruebas y la propuesta de declaración pericial son inadmisibles. Sin perjuicio de lo anterior se informó que la actuación de los Defensores Interamericanos está apoyada por el Fondo de Víctimas, razón por la cual se toma nota de las solicitudes efectuadas por dichos defensores y se indicó que lo pertinente sería resuelto en la Resolución que el Presidente de la Corte emita sobre el tema. 8. El escrito de 9 de julio de 2014, mediante el cual el Estado remitió su contestación a la presentación del caso y observaciones a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. En dicho escrito el Estado se opuso a la solicitud que hizo el señor Castro Ballena de acogerse al Fondo de Víctimas. CONSIDERANDO QUE: 1. Perú es Estado Parte en la Convención Americana (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 4. 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El 4 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2.

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