36 noviembre de 2004, por no existir a juicio del tribunal falta o abuso grave de parte de los jueces 125 sentenciadores . IV. ANÁLISIS DE DERECHO 109. A continuación, la Comisión analizará los alegatos de las partes y los hechos que ha dado por establecidos a la luz de las disposiciones relevantes de la Convención Americana, a partir del siguiente orden: i) El principio de legalidad y los tipos penales de terrorismo aplicados a las presuntas víctimas; ii) Las condenas a la luz del derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación y la libertad de expresión; iii) El derecho a la preservación de la identidad cultural; iv) El derecho a la libertad de expresión y derechos políticos; y v) El principio de responsabilidad penal individual y el derecho a las garantías judiciales. A. El principio de legalidad y los tipos penales de terrorismo aplicados a las presuntas víctimas (artículo 9 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) 110. El artículo 9 de la Convención Americana establece: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. 111. El artículo 1.1 de la Convención señala: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 112. El artículo 2 de la Convención indica: Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 113. La Comisión analizará si el Estado de Chile violó el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana como consecuencia de la regulación de los tipos penales de terrorismo y su aplicación en el presente caso. Para ello, la Comisión efectuará sus consideraciones en el orden que sigue: i) Consideraciones generales sobre el principio de legalidad; ii) Aspectos relevantes en materia de terrorismo bajo el derecho internacional; y iii) Análisis de los artículos 1, 2 y 7 de la Ley antiterrorista. 1. Consideraciones generales sobre el principio de legalidad 114. La Corte Interamericana ha indicado que en un Estado de Derecho, los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas 125 Petición inicial de Víctor Ancalaf Llaupe, 69 líderes, dirigentes y miembros del pueblo Mapuche y tres abogados ante la CIDH, recibida el 20 de mayo de 2005. No controvertido por el Estado.

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