40 126. En el curso de la lucha antiterrorista, los Estados están en la obligación internacional de respetar plenamente los derechos humanos. No existe contradicción entre la garantía plena de los derechos humanos en este tipo de situaciones y la obligación de los Estados de proteger a las personas 148 frente a la violencia terrorista . Constituye un principio fundamental el que las acciones contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos y de la democracia son responsabilidades complementarias: “[e]l objeto y el propósito mismo de las iniciativas contra el terrorismo, en una sociedad democrática, es la protección de las instituciones democráticas, los derechos humanos y el imperio de la 149 ley, no su menoscabo” . 127. En este contexto, la redacción, aprobación y puesta en vigor de normas que tipifiquen el terrorismo, se enmarca dentro de las medidas relevantes para prevenir y sancionar tales conductas. En estos procesos, y teniendo en cuenta la complementariedad y relación intrínseca entre medidas antiterroristas y observancia irrestricta de los derechos humanos, los Estados se encuentran obligados a respetar las garantías del debido proceso y el principio de legalidad y no retroactividad de la ley penal. 128. Sobre el principio de legalidad, la Comisión Interamericana ha indicado que es una de las garantías fundamentales del debido proceso y un juicio justo que deben ser observadas con 150 particular atención por los Estados en el curso de las estrategias antiterroristas . En palabras de la CIDH, el principio de legalidad penal es “[d]e particular pertinencia en el contexto del terrorismo (…) las ambigüedades en las leyes que proscriben el terrorismo (…) socavan la pertinencia de los procesos 151 penales que hacen cumplir esas leyes” . 129. La Comisión es consciente de que el derecho internacional en su estado actual de desarrollo no contiene una definición precisa de “terrorismo” que haya sido objeto de consenso por los 152 Estados . En ausencia de una definición generalmente aceptada, la comunidad internacional ha identificado mediante tratados ratificados o adheridos por un amplio número de Estados, algunos actos violentos que se aceptan como manifestaciones particulares de terrorismo, entre los cuales se cuentan la 153 154 toma de rehenes , el secuestro y destrucción de aeronaves civiles , los ataques contra la vida, 155 integridad física o libertad de personas internacionalmente protegidas , y en el contexto de los 148 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, Prefacio. 149 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, Resumen Ejecutivo, párr. 2. En similar sentido se establece en diversos tratados e instrumentos internacionales, entre ellos la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Asamblea General, Resolución AG/Res.1840 (XXXII/O-02), 3 de junio de 2002), firmada por el Estado de Chile. Asimismo, la Comisión ha efectuado múltiples pronunciamientos que incorporan estos principios. Ver. CIDH, Diez años de actividades 1971-1981, Secretaría General OEA, 1982, p. 339. CIDH, Informe Anual 1990-1991, Cap. V, p. 512. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, Resumen Ejecutivo, párr. 3. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 22. 150 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párrs. 225-226, y Resumen Ejecutivo, párr. 17. 151 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 261(a). 152 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 15; y Resumen Ejecutivo, párr. 6. 153 Convención Internacional contra la toma de Rehenes, ONU Res. 34/145 (XXXIV), 34 UN GAOR Supp. (no. 46) a 345, ONU Doc. A/Res/34/146 (1979), 1316 UNTS 205. 154 Convención sobre Delitos y otros Actos cometidos a bordo de Aeronaves, abierta a la firma el 14 de septiembre de 1963, 704 U.N.T.S. 219; Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, 16 de diciembre de 1970, 860 UNTS 105; Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, abierto a la firma en Montreal el 23 de septiembre de 1971, 974 UNTS 177. 155 Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, abierta a la firma el 14 de diciembre de 1973, 1035 UNTS 167; la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, ONU Doc. A/Res/49/59 (1995) (17 de febrero de 1995).

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