76 una interpretación particularmente restrictiva de su competencia para pronunciarse sobre los referidos fallos, en el sentido de que únicamente podían pronunciarse sobre asuntos de derecho, en el marco de las causales estrictamente delimitadas en la ley. 267. En virtud de los estándares descritos sobre el alcance que debe tener la revisión del fallo, la Comisión considera que la imposibilidad de obtener una revisión respecto de cuestiones de hecho o de valoración probatoria como consecuencia de la exclusión previamente establecida en la legislación interna, constituyó una violación del derecho a recurrir del fallo, en violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 4. El derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial 268. El derecho a un juicio ante un juez o tribunal competente, imparcial e independiente se encuentra entre aquellos que pueden resultar vulnerados con mayor frecuencia y seriedad por las 252 acciones antiterroristas de los Estados . Al mismo tiempo, este derecho constituye uno de los principios fundamentales del derecho penal que informan las garantías del debido proceso y de un juicio imparcial, las cuales deben ser respetadas con particular ahínco por los Estados en el curso de las estrategias 253 254 contra el terrorismo , y en particular durante el procesamiento penal de las personas . Se trata de un derecho que, en criterio del Comité de Derechos Humanos, no admite excepciones: “El requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 es 255 un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna” . 4.1 El derecho a un juez o tribunal competente 269. Según ha sido interpretado por la jurisprudencia interamericana, el derecho a un juicio ante un juez o tribunal competente “prohíbe, en general, los tribunales o comisiones ad hoc, especiales o 256 militares para juzgar a civiles por delitos relacionados con el terrorismo u otros delitos” . La CIDH ha considerado que este derecho se vulnera cuando una persona es sometida a juicio por un tribunal establecido ex post facto a los hechos de los cuales se le acusa, cambiando la competencia judicial que 257 se encontraba determinada al momento de ocurrencia de los hechos . 270. Los peticionarios Aniceto Norín y Pascual Pichún consideran que fueron juzgados por tribunales incompetentes, en primer lugar por la Corte Suprema de Chile cuando ésta se anuló la sentencia absolutoria inicial con base en una causal que no le daba competencia, y en segundo lugar por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que, en su criterio, no era competente a la fecha de comisión de los hechos para juzgarlos. 271. La CIDH no tiene la atribución de determinar, bajo el derecho interno chileno, cuál juez es competente para conocer de una determinada causa, ni ponderar factores específicos como la intervención del Gobierno en tanto acusador o las consecuencias que ello pueda surtir sobre la 252 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, Resumen Ejecutivo, párr. 10. 253 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, Resumen Ejecutivo, párr. 18. 254 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 218. 255 Comité de derechos humanos, Observación General 32 – Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Doc. ONU CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 19; Comité de Derechos Humanos. Comunicación Nº 263/1987, González del Río c. el Perú, párr. 5.2. 256 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, Resumen Ejecutivo, párr. 18. 257 CIDH, Demanda y alegatos ante la Corte Interamericana en el caso García Asto y Ramírez Rojas v. Perú. Referidos en: Corte IDH, Caso García Asto y Ramírez Rojas v. Perú, sentencia de 25 de noviembre de 2005 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 137, párr. 145.

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