81
1.
El Estado de Chile violó el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao,
Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco
Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
2.
El Estado de Chile violó el derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación,
establecido en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao,
Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco
Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
3.
El Estado de Chile violó el derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos
establecidos en los artículos 13 y 23 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán,
Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan
Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel
Ancalaf Llaupe.
4.
El Estado de Chile violó el principio de responsabilidad penal individual y presunción de
inocencia, bajo los artículos 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún
Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia,
Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
5.
El Estado de Chile violó el derecho de defensa de los Lonkos Aniceto Norín y Pascual
Pichún, y del Werken Víctor Ancalaf, específicamente su derecho a interrogar los testigos presentes en
el tribunal bajo el artículo 8.2.f de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
6.
El Estado de Chile violó el derecho a recurrir del fallo consagrado en el artículo 8.2 h) de
la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún
Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia,
Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
7.
El Estado de Chile violó el derecho a un juez imparcial consagrado en el artículo 8.1 de
la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Segundo Aniceto
Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José
Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana
Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
8.
Las violaciones de los derechos humanos consagrados en los artículos 8, 9, 24, 13 y 23
tuvieron un impacto consecuencial sobre la integridad sociocultural del pueblo Mapuche como un todo.
9.
El Estado de Chile no violó los derechos a un juez competente e independiente, ni la
prohibición de doble enjuiciamiento penal, consagrados en los artículos 8.1 y 8.4 respectivamente.
VII.
RECOMENDACIONES
290.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, en especial, la
incompatibilidad con la Convención Americana del marco normativo antiterrorista aplicado y el carácter
discriminatorio de las condenas impuestas,
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA