39 cuando el sujeto activo no hubiera tenido la voluntad de injuriar, ofender o menospreciar al sujeto 139 pasivo” . 123. Asimismo, la Corte se ha pronunciado sobre las imprecisiones de ciertos tipos penales 140 que incluyen modalidades amplias de participación, descaracterizando el delito de que se trata . 2. Aspectos relevantes en materia de terrorismo bajo el derecho internacional y su relación con el principio de legalidad 124. El terrorismo en todas sus formas es un crimen grave bajo el derecho internacional, que conlleva una violación profunda y extrema de los derechos humanos, la democracia, la paz y la 141 seguridad regionales e internacionales , plantea una amenaza seria y significativa a los gobiernos e 142 instituciones democráticas , constituye una forma de violencia de naturaleza particularmente infame y 143 abominable que no es justificable cualesquiera sean sus protagonistas o sus objetivos, y merece el 144 rechazo más contundente por lesionar tanto a los individuos como a la sociedad en su conjunto . 125. Los Estados tienen la obligación internacional de luchar contra el terrorismo en todas sus formas, y las personas tienen el derecho a ser protegidas de los actos de terrorismo. La Comisión ha reiterado que los Estados miembros de la OEA están obligados por el Derecho Internacional a adoptar las medidas necesarias para prevenir, suprimir y erradicar el terrorismo y otras formas de violencia, y 145 garantizar la seguridad de sus ciudadanos y demás personas que se encuentren en sus territorios , lo 146 cual incluye la obligación de investigar, procesar y sancionar los actos de violencia o terrorismo , que a su vez es una manifestación de la obligación internacional de los Estados de investigar los actos que 147 violen los derechos humanos y sancionar a los responsables . 139 Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 56. 140 En relación con el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, que tipificaba el delito de traición a la patria en Perú. Dicho delito a pesar de contemplar un sujeto activo calificado, incluía modalidades más vagas de participación, como “suministrar apoyo” sin precisión de las conductas concretas tipificadas. Ver. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 155; y Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párrs. 117 y 118. 141 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, Resumen Ejecutivo, párr. 1. 142 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 2, 3. 143 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 226, y Resumen Ejecutivo, párr. 17. 144 Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros, sentencia del 30 de mayo de 1999 (fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 52, párr. 89. 145 CIDH, Diez años de actividades 1971-1981, Secretaría General OEA, 1982, p. 339. CIDH, Caso 11.182, Informe No. 49/00, Molero Coca, Asencios Lindo y otros (Perú), párrafo 58. Corte IDH, Caso Neira Alegría, sentencia del 19 de enero de 1995, Ser. A No. 20. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 3. 146 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1.1. CIDH, Informe Anual 1990-1991, Capítulo V, parte II, pág. 513. Corte I.D.H., Caso Neira Alegría, sentencia del 19 de enero de 1995, Ser. A No. 20. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 22. Ver también la Declaración de Lima para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, aprobada en la segunda sesión plenaria de Ministros y jefes de delegación de los Estados Miembros de la OEA para la Conferencia Interamericana sobre terrorismo, 26 de abril de 1996, párr. 5, donde se declara que los actos de terrorismo son delitos comunes graves y como tales deben ser juzgados por tribunales nacionales de conformidad con la legislación interna y las garantías que ofrece el estado de derecho. 147 Corte I.D.H., Caso El Amparo, Reparaciones (artículo 63(1) Convención Americana sobre Derechos Humanos), sentencia del 14 de septiembre de 1996, Serie C No. 28, párrafos 53-55 y 61. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 33.

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