70 estas consideraciones, podrían, en principio, diseñarse procedimientos conforme a los cuales se pueda proteger el anonimato de los testigos sin comprometer los derechos del acusado a un juicio imparcial. Los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar la permisibilidad de estos procedimientos incluyen el tener suficientes razones para mantener el anonimato de un determinado testigo, y la posibilidad de que la defensa sea, no obstante, capaz de impugnar las pruebas del testigo e intentar sembrar dudas sobre la confiabilidad de sus declaraciones, por ejemplo, mediante el interrogatorio por parte del abogado defensor. Otras consideraciones pertinentes incluyen que el propio tribunal conozca la identidad del testigo y pueda evaluar la confiabilidad de la evidencia del testigo y la importancia de las pruebas en la causa contra el acusado, en particular, si la condena podría basarse únicamente, o en grado decisivo, en esa prueba. [Véase, por ejemplo, Corte Europea de Derechos Humanos, Doorson c. Países Bajos, 26 de marzo de 1996, R.J.D. 1996-11, No. 6, párrs. 70-76. (…) Los Estatutos y los Reglamentos de los Tribunales Penales Internacionales para la ExYugoslavia y para Ruanda, que reflejan los intentos contemporáneos de juzgamiento en casos de crímenes graves en circunstancias en que los participantes pueden ser especialmente vulnerables a amenazas, establecen una disposición para la protección de la identidad de víctimas y testigos. Véase, por ejemplo, Estatuto del TPIY, 235 (…) artículo 22 (…); Reglamento del TPIY, (…) artículo 75(B)(III) . 241. La Corte Europea de Derechos Humanos ha adoptado distintas decisiones sobre casos en los que una persona es condenada penalmente con base en las declaraciones de testigos anónimos, o de testigos de cargo que no ha tenido la oportunidad de contrainterrogar. Como regla general, la Corte Europea ha establecido que estas medidas excepcionales pueden ser admitidas bajo la Convención Europea en hipótesis de riesgo cierto para la vida o integridad de quienes declaran, pero que (a) deben haber sido compensadas con otras medidas dentro del proceso, a ser evaluadas caso por caso, que reparen el desequilibrio en el ejercicio del derecho de defensa del acusado, y (b) las declaraciones de las personas con reserva de identidad no pueden ser las pruebas determinantes para llegar a una 236 condena . 235 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002, párr. 251. 236 Así sucedió, por ejemplo, en el caso de Kostovski v. Países Bajos [Corte Europea de Derechos Humanos; caso de Kostovski v. Netherlands, decisión del 20 de noviembre de 1989. Series A No. 166, RUDH 1989, 191]. En este caso, dos tribunales holandeses habían utilizado, como evidencia, declaraciones de dos personas anónimas que fueron tomadas antes del juicio por la Policía, y en un caso por uno de los magistrados examinadores, sin que los declarantes hubiesen comparecido al juicio. La Corte Europea explicó que en principio, toda evidencia debe ser producida en presencia del acusado en una audiencia pública, para efectos de permitir los contrainterrogatorios y un proceso adversarial; pero que no es contrario a la Convención que se utilicen declaraciones obtenidas durante la etapa previa al juicio, siempre y cuando el acusado haya tenido una oportunidad adecuada y apropiada de controvertir e interrogar a los testigos de cargo, sea al momento en el que el testigo está declarando, o en una fase posterior del proceso. En el caso concreto de Kostovski, la Corte Europea concluyó que no se le proveyó tal oportunidad al acusado. Para la Corte Europea, la preservación del anonimato de los testigos era un obstáculo para el derecho de defensa: “Si la defensa no conoce la identidad de la persona que busca interrogar, puede ser privada de la información específica que le permitiría demostrar que el testigo tiene prejuicios, hostilidades o no es confiable. Los testimonios u otras declaraciones que inculpan a un acusado pueden ser deliberadamente falsos o simplemente erróneos, y la defensa a duras penas podrá poner esto de manifiesto si carece de la información que le permitiría poner en duda la confiabilidad del declarante, o sembrar dudas sobre su credibilidad. Los peligros inherentes a dichas situaciones son obvios” [traducción informal de la CIDH]. Bajo las circunstancias del caso, afirmó la Corte, “no puede afirmarse que las limitaciones bajo las cuales trabajó la defensa hubiesen sido compensadas por los procedimientos seguidos por las autoridades judiciales” [traducción informal de la CIDH]. En esta misma línea, la Corte observó que la Convención Europea no prohíbe el recurso a los testigos de identidad reservada, siempre y cuando sus declaraciones no formen la base de la condena, especialmente cuando su recaudo ha conllevado limitaciones al derecho de defensa irreconciliables con los derechos humanos.En la misma línea jurisprudencial, en el caso de Doorson v. Países Bajos de 1996 [Corte Europea de Derechos Humanos, caso de Doorson v. the Netherlands. Sentencia del 26 de marzo de 1996, ECHR Rep. 1996-II], la Corte Europea reiteró y sistematizó su postura doctrinal sobre el tema. En este caso, la Corte (a) precisó que en los casos en que la vida, libertad o seguridad de las personas que colaboran con la justicia como testigos están en peligro, la protección de sus derechos bajo la Convención Europea exige que los Estados Parte organicen su sistema de procedimiento penal de forma tal que no se arriesguen injustificadamente tales derechos, y al mismo tiempo exige que los intereses de la defensa se ponderen con los intereses de los testigos para llegar a un equilibrio aceptable; (b) reiteró que la Convención Europea no prohíbe, durante una investigación penal, que se recurra a fuentes tales como los testigos anónimos, pero que su utilización durante los juicios subsiguientes puede plantear problemas bajo la Convención, si bien ello no es en todos los casos incompatible con el debido proceso; (c) explicó que mantener el anonimato de los testigos durante el juicio plantea a la defensa del acusado dificultades que normalmente no debería enfrentar durante un proceso penal, pero que tales dificultades no darán lugar a una violación de la Convención si se determina que fueron compensadas en forma suficiente durante el proceso judicial subsiguiente; (d) consideró que en este caso concreto, se había compensado la restricción del derecho de defensa del acusado, por el hecho de que durante el trámite de apelación se pudo interrogar a dichos testigos en presencia del abogado defensor y del juez investigador, lo cual en criterio de la Corte significó establecer un equilibrio aceptable entre los intereses en juego; (e) incluso en los casos en que se determine que existieron Continúa…

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