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estas consideraciones, podrían, en principio, diseñarse procedimientos conforme a los cuales se
pueda proteger el anonimato de los testigos sin comprometer los derechos del acusado a un juicio
imparcial. Los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar la permisibilidad de estos
procedimientos incluyen el tener suficientes razones para mantener el anonimato de un
determinado testigo, y la posibilidad de que la defensa sea, no obstante, capaz de impugnar las
pruebas del testigo e intentar sembrar dudas sobre la confiabilidad de sus declaraciones, por
ejemplo, mediante el interrogatorio por parte del abogado defensor. Otras consideraciones
pertinentes incluyen que el propio tribunal conozca la identidad del testigo y pueda evaluar la
confiabilidad de la evidencia del testigo y la importancia de las pruebas en la causa contra el
acusado, en particular, si la condena podría basarse únicamente, o en grado decisivo, en esa
prueba. [Véase, por ejemplo, Corte Europea de Derechos Humanos, Doorson c. Países Bajos, 26
de marzo de 1996, R.J.D. 1996-11, No. 6, párrs. 70-76. (…) Los Estatutos y los Reglamentos de
los Tribunales Penales Internacionales para la ExYugoslavia y para Ruanda, que reflejan los
intentos contemporáneos de juzgamiento en casos de crímenes graves en circunstancias en que
los participantes pueden ser especialmente vulnerables a amenazas, establecen una disposición
para la protección de la identidad de víctimas y testigos. Véase, por ejemplo, Estatuto del TPIY,
235
(…) artículo 22 (…); Reglamento del TPIY, (…) artículo 75(B)(III) .
241.
La Corte Europea de Derechos Humanos ha adoptado distintas decisiones sobre casos
en los que una persona es condenada penalmente con base en las declaraciones de testigos anónimos,
o de testigos de cargo que no ha tenido la oportunidad de contrainterrogar. Como regla general, la Corte
Europea ha establecido que estas medidas excepcionales pueden ser admitidas bajo la Convención
Europea en hipótesis de riesgo cierto para la vida o integridad de quienes declaran, pero que (a) deben
haber sido compensadas con otras medidas dentro del proceso, a ser evaluadas caso por caso, que
reparen el desequilibrio en el ejercicio del derecho de defensa del acusado, y (b) las declaraciones de las
personas con reserva de identidad no pueden ser las pruebas determinantes para llegar a una
236
condena .
235
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, párr. 251.
236
Así sucedió, por ejemplo, en el caso de Kostovski v. Países Bajos [Corte Europea de Derechos Humanos;
caso de Kostovski v. Netherlands, decisión del 20 de noviembre de 1989. Series A No. 166, RUDH 1989, 191]. En este caso, dos
tribunales holandeses habían utilizado, como evidencia, declaraciones de dos personas anónimas que fueron tomadas antes del
juicio por la Policía, y en un caso por uno de los magistrados examinadores, sin que los declarantes hubiesen comparecido al juicio.
La Corte Europea explicó que en principio, toda evidencia debe ser producida en presencia del acusado en una audiencia pública,
para efectos de permitir los contrainterrogatorios y un proceso adversarial; pero que no es contrario a la Convención que se utilicen
declaraciones obtenidas durante la etapa previa al juicio, siempre y cuando el acusado haya tenido una oportunidad adecuada y
apropiada de controvertir e interrogar a los testigos de cargo, sea al momento en el que el testigo está declarando, o en una fase
posterior del proceso. En el caso concreto de Kostovski, la Corte Europea concluyó que no se le proveyó tal oportunidad al
acusado. Para la Corte Europea, la preservación del anonimato de los testigos era un obstáculo para el derecho de defensa: “Si la
defensa no conoce la identidad de la persona que busca interrogar, puede ser privada de la información específica que le permitiría
demostrar que el testigo tiene prejuicios, hostilidades o no es confiable. Los testimonios u otras declaraciones que inculpan a un
acusado pueden ser deliberadamente falsos o simplemente erróneos, y la defensa a duras penas podrá poner esto de manifiesto si
carece de la información que le permitiría poner en duda la confiabilidad del declarante, o sembrar dudas sobre su credibilidad. Los
peligros inherentes a dichas situaciones son obvios” [traducción informal de la CIDH]. Bajo las circunstancias del caso, afirmó la
Corte, “no puede afirmarse que las limitaciones bajo las cuales trabajó la defensa hubiesen sido compensadas por los
procedimientos seguidos por las autoridades judiciales” [traducción informal de la CIDH]. En esta misma línea, la Corte observó que
la Convención Europea no prohíbe el recurso a los testigos de identidad reservada, siempre y cuando sus declaraciones no formen
la base de la condena, especialmente cuando su recaudo ha conllevado limitaciones al derecho de defensa irreconciliables con los
derechos humanos.En la misma línea jurisprudencial, en el caso de Doorson v. Países Bajos de 1996 [Corte Europea de Derechos
Humanos, caso de Doorson v. the Netherlands. Sentencia del 26 de marzo de 1996, ECHR Rep. 1996-II], la Corte Europea reiteró
y sistematizó su postura doctrinal sobre el tema. En este caso, la Corte (a) precisó que en los casos en que la vida, libertad o
seguridad de las personas que colaboran con la justicia como testigos están en peligro, la protección de sus derechos bajo la
Convención Europea exige que los Estados Parte organicen su sistema de procedimiento penal de forma tal que no se arriesguen
injustificadamente tales derechos, y al mismo tiempo exige que los intereses de la defensa se ponderen con los intereses de los
testigos para llegar a un equilibrio aceptable; (b) reiteró que la Convención Europea no prohíbe, durante una investigación penal,
que se recurra a fuentes tales como los testigos anónimos, pero que su utilización durante los juicios subsiguientes puede plantear
problemas bajo la Convención, si bien ello no es en todos los casos incompatible con el debido proceso; (c) explicó que mantener
el anonimato de los testigos durante el juicio plantea a la defensa del acusado dificultades que normalmente no debería enfrentar
durante un proceso penal, pero que tales dificultades no darán lugar a una violación de la Convención si se determina que fueron
compensadas en forma suficiente durante el proceso judicial subsiguiente; (d) consideró que en este caso concreto, se había
compensado la restricción del derecho de defensa del acusado, por el hecho de que durante el trámite de apelación se pudo
interrogar a dichos testigos en presencia del abogado defensor y del juez investigador, lo cual en criterio de la Corte significó
establecer un equilibrio aceptable entre los intereses en juego; (e) incluso en los casos en que se determine que existieron
Continúa…