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AL ESTADO DE CHILE:
1.
Eliminar los efectos de las condenas por terrorismo impuestas a Segundo Aniceto Norín
Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao
Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y
Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
2.
Si las víctimas así lo desean, deberán contar con la posibilidad de que su condena sea
revisada, a través de un procedimiento que se lleve a cabo de conformidad con el principio de legalidad,
la prohibición de discriminación y las garantías del debido proceso, en los términos descritos en el
presente informe.
3.
Reparar a las víctimas tanto en el aspecto material como moral por las violaciones
declaradas en el presente informe.
4.
Adecuar la legislación antiterrorista consagrada en la Ley 18.314, de manera que sea
compatible con el principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana.
5.
Adecuar la legislación procesal penal interna, de manera que sea compatible con los
derechos consagrados en los artículos 8.2 f) y 8.2 h) de la Convención Americana.
6.
Adoptar medidas de no repetición, para erradicar el uso de prejuicios discriminatorios
con base en el origen étnico en el ejercicio del poder público y, en particular, en la administración de
justicia.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes de noviembre de 2010.
(Firmado): Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; Luz
Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión.
La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva Adjunta de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la
Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta