CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS
(FEMAPOR) VS. PERÚ
SENTENCIA DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones)
En el caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”
o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces *:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez.
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del Reglamento
de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve las solicitudes de interpretación de la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones emitida por este Tribunal el 1 de
febrero de 2022 en el presente caso (en adelante también “la Sentencia”), interpuestas el 18 de
julio de 2022 por el Estado de Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) y por la representante Dora
Meneses Huayra (en adelante “la representante Meneses Huayra”), respectivamente.
I
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 1 de febrero de 2022 la Corte Interamericana emitió la Sentencia en el presente caso,
la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 18 de abril del mismo año.
2.
El 18 de julio de 2022 el Estado de Perú presentó a la Corte una solicitud de interpretación
en relación con el mandato de pago ordenado en el punto resolutivo 7 de dicha Sentencia 1.
*
La presente Sentencia de Interpretación se dicta en el 154° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual se
llevó a cabo de forma no presencial utilizando los medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de la Corte. El Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en
la deliberación y firma de la presente Sentencia de Interpretación.
1
Dicho punto resolutivo ordenó al Estado de Perú realizar “el pago efectivo de los reintegros pendientes de pago
por concepto de lo dispuesto por la sentencia de 12 de febrero de 1992, en los términos de los párrafos 125 y 143 a 148
de la presente Sentencia”.
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