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además, solicitó que por la incertidumbre sanitaria causada por la pandemia de COVID-19, la
audiencia tuviera lugar de forma virtual.
3.
El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido
que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las
declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones
finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
4.
Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones de Fabio Gadea
Mantilla, Edmundo Jarquím, y Enrique Sáenz, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que
el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo
probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente
admite las declaraciones antes señaladas, propuestas por el representante, según el objeto y
modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 2).
5.
Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma
particular la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión.
A.
Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión
6.
La Comisión ofreció el peritaje de César Astudillo6, argumentando que permitirá a la
Corte contar con elementos de información de temas que trascienden el interés de las partes
y se traducen en aspectos de orden público interamericano. El Estado y el representante
no se pronunciaron sobre el particular.
7.
El Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión,
con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 7, en donde se supedita el
eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 8.
8.
Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues
permitirá:
“[…] profundizar los estándares interamericanos en materia de derechos políticos. En
particular, respecto al derecho a la participación política en condiciones de igualdad y al
César Astudillo fue ofrecido para declarar sobre “las obligaciones generales de los Estados en materia de
derechos políticos y su vínculo con el sistema de democracia representativa. El perito, declarará sobre los estándares
internacionales aplicables en materia de protección del derecho a la participación política en condiciones de igualdad,
en particular en el ámbito de los procesos electorales. Asimismo, el perito declarará sobre las obligaciones
internacionales relativas a la tutela judicial efectiva en el marco de procesos electorales. En la medida de lo pertinente,
el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado.
Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso.”
6
El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la
presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado,
la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones
y acompañando su hoja de vida”.
7
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Julien Grisonas
y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 13.
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