6
víctimas en el presente caso, el Estado observó “[…] que la totalidad de las mismas
cuentan con una formulación igual o bastante similar de los objetos de sus
testimoniales, diferenciándose sólo respecto de qué familiares […] realizar[án…] cada
una de las declaraciones. Siendo así, [solicitó] a la Corte […] que, considerando
además la economía procesal, evalúe la pertinencia de aceptar las ocho […]
declaraciones en su conjunto (y de aceptarlas, que [se] rinda[n] mediante affidávit y
no de manera presencial) o en todo caso elegir las más relevantes o significativas
teniendo en cuenta además que varias de estas personas rindieron sus
manifestaciones en el proceso penal a nivel interno [...] y que los hechos que se
alega[n] también fueron abordados en el Informe Final de la [Comisión de la Verdad y
Reconciliación (CVR)], con lo cual, se cuenta con fuentes de información provenientes
de los propios declarantes”. Por último, el Estado observó “[…] que todos los objetos
de las declaraciones propuestas hacen mención a [‘]otros aspectos relevantes para el
caso[’]; al respecto, [solicitó] que se precise a que [‘]otros aspectos[’] importantes se
desea hacer referencia o en todo caso se obvie tal expresión que resulta vaga y
general para los efectos de tener claro los puntos sobre los cuales versarán las
declaraciones”.
18. En cuanto a las observaciones del Estado referidas a la similitud del objeto de las
declaraciones propuestas, el Presidente reitera que es necesario procurar la más
amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente 15.
Asimismo, la Corte ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas
víctimas y otras personas con un interés directo en el caso en la medida en que
pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus
consecuencias16. Además, el Presidente considera oportuno resaltar que las presuntas
víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que
eventualmente podría adoptar17. Por tanto, estima pertinente admitir las declaraciones
de: Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe,
Gregorio Hilario Quispe, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Marino
Huamaní Vergara y Marcelina Guillen Riveros. De conformidad con el artículo 50 del
Reglamento, el Presidente precisará los objetos de las mismas en la parte resolutiva de
esta Resolución, tomando en cuenta lo señalado por el Estado.
B.2. Objeción respecto a la declaración del señor Lorenzo Quispe Huamán
19. Los representantes ofrecieron el peritaje de Lorenzo Quispe Huamán a fin de
que declare “sobre la actuación de los líderes comunitarios para denunciar la
desaparición forzada de las víctimas al momento de los hechos; así como las
gestiones realizadas para la búsqueda de justicia en la comunidad, los obstáculos
enfrentados y la respuesta obtenida”.
15
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, considerando 26, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de marzo de 2014,
considerando 37.
16
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Canales Huapaya y
otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
septiembre de 2014, considerando 11.
17
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, considerando 22, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2014,
considerando 11.