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REF.:
Caso Nº 12.919
Julio García Romero y familia
Ecuador
9 de julio de 2023
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso
12.919 – Julio García Romero y familia, respecto de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado
ecuatoriano” o “Ecuador”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte del
fotoperiodista Julio García Romero cuando participaba en una manifestación el 19 de abril de 2005, así como
por la falta de investigación diligente y efectiva de los hechos.
El caso se enmarca en un contexto de crisis institucional y de uso excesivo de la fuerza en la represión de
protestas ocurridas en el año 2005.
Julio García Romero era un fotógrafo y periodista, chileno, que emigró al Ecuador en 1975, escapando de
la dictadura que para entonces gobernaba su país natal. En Ecuador, trabajó con comunidades indígenas,
campesinas y organizaciones no gubernamentales. A la época de su muerte, trabajaba en el Fondo Ecuatoriano
Populorum Progressivo (FEPP) y para una agencia de noticias local.
El 19 de abril de 2005 se realizó una manifestación en Quito, a la cual asistió el señor García Romero para
cumplir su trabajo de reportero gráfico, en compañía de su pareja e hijas. La marcha salió aproximadamente a
las 6:30pm de la Cruz del Papa y se dirigió al Palacio de Gobierno, ubicado en la Plaza Grande. De acuerdo con
lo denunciado por el procurador judicial, al llegar a La Alameda, la policía arremetió en forma brutal contra los
manifestantes y lanzó grandes cantidades de gases lacrimógenos. Conforme al Informe de la Comisión de la
Verdad de Ecuador, el señor García Romero vio a unos niños ahogándose por gases lacrimógenos e increpó a
los policias por la represión. Los policias lanzaron mas bombas y, mientras el señor García Romero asistía a los
niños, continuó tomando fotografías hasta que llegó el momento que cayó asfixiado y murió. El protocolo de
autopsia determinó que la causa de muerte fue producida por “edema agudo de pulmón, probable insuficiencia
respiratoria aguda”.
El 6 de junio de 2005, Rosario del Pilar Parra Roldán, compañera del señor García Romero, presentó una
denuncia penal por la muerte del periodista. Por su parte, la Ministra Fiscal General del Estado, inició de oficio
una indagación previa tras haber tenido conocimiento de los hechos. El 4 de abril de 2007, el nuevo Ministro
Fiscal General del Estado notificó al presidente de la Corte Suprema su decisión de desestimar la indagación
previa y solicitó su archivo debido a que, según su criterio, la muerte del señor García Romero no configuró
homicidio inintencional, estimando que no se había establecido que los denunciados hayan actuado sin
previsión o precaución al repeler las manifestaciones populares. Asimismo, consideró que no se encontró
ningún tipo de vestigios que relacionen la muerte del periodista con la inhalación de gases tóxicos. El 11 de
octubre de 2007, el presidente de la Corte Suprema de Justicia acogió el pedido del Ministro Fiscal General del
Estado y dispuso el archivo de la denuncia.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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