respecto del pago de las reparaciones ordenadas por esta Corte en sus Sentencias en beneficio
de personas mayores22.
37.
Este Tribunal recuerda que el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia es una
obligación que no está sujeta a condiciones. De conformidad con lo establecido en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la
Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos
derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la
garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos 23. Los Estados Parte en la Convención
Americana no pueden invocar disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del
derecho interno para justificar una falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en
dicho tratado24.
38.
En consecuencia, es imprescindible que el Estado realice todas las gestiones que sean
necesarias para cumplir con el pago de las indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales y el reintegro de costas y gastos que se encuentran pendientes, para lo cual debe
superar los obstáculos que impidan su pronto cumplimiento. Entre tales obstáculos, se
requiere al Estado que, en el plazo de cinco semanas, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución, consolide la información sobre los montos económicos pagados a los
beneficiarios como parte de los beneficios previstos por la Ley N° 27803, los cuales pueden
ser descontados de las indemnizaciones dispuestas de conformidad con los párrafos 218 y 222
de la Sentencia (supra Considerando 25). Asimismo, se requiere al Perú que busque una
solución que permita que, aun cuando no cuente con la información sobre todas las víctimas
y sus derechohabientes para incluirla en el “aplicativo informático”, realice el pago a aquellas
personas respecto de quienes tiene su información. Dicho pago deberá realizarse en el plazo
de diez semanas, contado a partir de la notificación de la presente Resolución. Asimismo, se
requiere al Estado que priorice el pago de indemnizaciones a las personas mayores y
particularmente a quienes enfrentan una situación grave de salud, tal como es el caso de la
víctima Helber Roel Romero Rivera.
39.
En cuanto a lo afirmado por los representantes de las víctimas sobre la dificultad para
determinar los herederos de las víctimas fallecidas, ya que “se les exige documentación que
tiene un costo que no pueden asumir” derivado de “la situación de precariedad económica en
la que se encuentran”, se requiere a los representantes que, en el plazo de dos semanas,
contado a partir de la notificación de la presente Resolución, remitan una lista con la indicación
clara de las personas que enfrentan esta dificultad, que indiquen cuáles documentos no
pueden aportar o cuáles costos no pueden asumir y si han iniciado o no el trámite ante notario
o juez para la declaratoria de herederos. Dicha información será transmitida al Estado, el cual
contará con un plazo de dos semanas para indicar si alguna(s) institución u órgano estatal
puede proporcionar ayuda a dichas personas para efectos del trámite, documentos que deben
ser aportados y otros costos necesarios para obtener la declaratoria de herederos.
Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo
Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 16.
23
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros,
Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 17.
24
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 83, y Caso Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos
del Campo Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 17.
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