1. Ratificar en todos sus términos la Resolución de la Presidenta de Medidas Urgentes de 6 de agosto de 2020 mediante la cual se ordenó la adopción de medidas urgentes en el presente caso y, por consiguiente, requerir al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar el paradero de Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix y Albert Snaider Centeno Thomas que se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los Considerando 25 a 29 de la Presente Resolución. 2. Requerir al Estado que adopte las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de los líderes y dirigentes comunitarios de las Comunidades Garífuna de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna, mencionados en el párrafo 17 y de conformidad con lo dispuesto en los Considerando 30 a 35 de la Presente Resolución. 3. Ordenar al Estado que continúe la coordinación con los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, o sus representantes, la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo 1 a más tardar el 28 de septiembre de 2020. 5. Requerir a los representantes de las y los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo 3, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 6. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente Resolución. 10

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