B. Consecuencia. 20. Determinado, entonces, que la Corte puede decretar medidas provisionales mientras esté ejerciendo su competencia contenciosa en relación al respectivo caso que le ha sido sometido, procede recordar que este finaliza con la Sentencia correspondiente 38, la que, por lo tanto, genera el efecto de cosa juzgada, no pudiendo ser modificada ni aún por la propia Corte. Lo señalado en el artículo 57 de la Convención es claro, preciso y categórico: “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable.” 21. Efectivamente, en mérito de la necesidad de certeza o de seguridad jurídica y en consideración al ya citado principio de Derecho Público de que únicamente se puede hacer lo que la norma dispone, la Corte solo puede decretar, respecto de su Sentencia, alguna de las Resoluciones que inequívocamente se desprenden de las facultades que taxativamente le han sido conferidas, sea por la Convención, sea por su Reglamento. 22. Y así, dictada la Sentencia de fondo en un caso, la Corte solo puede, de conformidad a lo indicado en la Convención: a) interpretarla 39, e b) incluir en el Informe Anual que debe remitir a la Asamblea General de los Estados Americanos, el caso correspondiente si la Sentencia dictada a su respecto no ha sido cumplida 40. 23. Además, de acuerdo a las normas reglamentarias, la Corte puede: a) emitir, si no lo ha hecho, la Sentencia de reparaciones y costas 41; b) enmendarla por errores notorios de edición o de cálculo 42; y c) supervisar su cumplimiento 43. 38 Art.67:” El fallo de la Corte será definitivo e inapelable En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.” 39 Supra, Nota N° 38. 40 Art. 65: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.” 41 Art. 66.1 del Reglamento: “Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones y costas, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento.” 42 Art. 76 del Reglamento: “La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante.” Art. 69 del Reglamento: “La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 43 8

Select target paragraph3