necesidad, brindar la protección mediante un esquema de seguridad que permita disuadir y prevenir que se repitan hechos como los acaecidos 9. B) Las medidas urgentes ordenadas por la Presidencia de la Corte 15. Frente a esta solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal que estipula que cuando la Corte no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, que dicte las providencias urgentes necesarias, esta resolvió disponer medidas urgentes de protección a favor de las personas que se encontraban desaparecidas desde el 18 de julio de 2020 así como a favor de los integrantes de las Comunidades Garífuna de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna, y otorgó un plazo a los representantes para que informaran el nombre de las personas que desarrollan esas acciones (supra Visto 3). 16. En concreto, la Presidencia decidió mediante Resolución de 6 de agosto de 2020: a) Requerir al Estado de Honduras que adopte todas las medidas necesarias y adecuadas para determinar el paradero de Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix y Albert Snaider Centeno Thomas que se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio de 2020. b) Requerir al Estado de Honduras que adopte todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de los integrantes de las Comunidades Garífuna de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna. c) Los representantes deberán informar, a más tardar el día 11 de agosto de 2020, la identidad de los pobladores de esas dos comunidades que serán beneficiarias de las presentes medidas urgentes para los efectos de lo dispuesto en el punto resolutivo 2. d) El Estado deberá coordinar inmediatamente con los beneficiarios de estas medidas, o sus representantes, la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. e) Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a más tardar el 24 de agosto de 2020. C) Información remitida por los representantes y el Estado con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes 17. Con posterioridad a la notificación de la resolución de medidas urgentes, el 18 de agosto de 2020, los representantes informaron los nombres de líderes y dirigentes de la comunidad de Triunfo de la Cruz y de la comunidad de Punta Piedra que estarían abarcados por las medidas urgentes dispuestas por la Presidencia de la Corte. Específicamente, indicaron lo siguiente: a) Por la comunidad de Triunfo de la Cruz: Santos Inés García, Jenny Ramona Herrera, Darwin Enrique Centeno, Francis Secundina López, César Leonel Benedith, Elsa Anabel Valencia, Luis Orlando Fernández, Edson Omar Guzmán, Clara Eugenia Flores Sánchez, Gloria Isolina Benedith Cayetano, Elvin Geovanny Aquino Bernardez, Geovanny Colón Solórzano, Pedro Mejía, Ramón Alfonso Arzu, Abel Martínez, Marvin Cirilo Pérez, Doris Rinabeth Benedith, Ángel Martínez, Jose Ángel Castro, Lorenzo Pascual Martínez, Yensy Pamela Renaud, Lester Gamboa, Mabel García, Ramón Edgardo Benedith, Nery Xiomara Guzmán, Justo Ellis, Julio Cesar Lambert, Daysi Elizabeth Guzmán, Saúl Ruben Domínguez, Kristen Noely Domínguez, Glenis Sorayda Lamber, Icday Obed Mcfield Lamber, Martina García, Juana Fidelina Barrios Rochez, Martha Isabel Pitillo Serrano, Accel Santiago Guerrero, Dixon Onil Miranda, Marcos Martinez Lalin, Juana 9 Del mismo modo, el Estado alegó que se tiene previsto iniciar acciones preventivas, mediante un trabajo integral con los defensores de las comunidades garífunas y el equipo de Prevención y Análisis de Contexto de la DGSP, con la finalidad de tratar los riesgos estructurales a los que se puedan ver expuestos, debiéndose identificar mediante la construcción de los posibles escenarios de riesgo y sus soluciones, generando planes de prevención integral consensuados con los posibles beneficiarios. 5

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