21.
Con respecto a lo anterior, se recuerda que en las Sentencias de los casos
Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, la Corte Interamericana
analizó hechos de violencia e intimidaciones contra integrantes de esas
Comunidades, y ordenó investigar esos hechos 10.
22.
Esta Corte considera que se configura el requisito previsto en el artículo 27.3
del Reglamento de la Corte relativo a que la solicitud de las medidas provisionales
tenga relación con el caso, ya que se estaría afectando directamente a miembros de
esas dos comunidades y sus representantes.
23.
Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas
provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de
tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar
daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben
estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a
través de una medida provisional 11. Conforme a la Convención y al Reglamento, la
carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 12.
En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la
Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su
grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza
involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea
inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable
de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan
ser reparables 13.
24.
En este caso, la Corte estima que se configuran condiciones que ameritan
proceder a examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas
provisionales al constatar que se trata de alegados hechos relativos a presuntas
desapariciones forzadas de cuatro personas pertenecientes a la Comunidad Garífuna
Triunfo de la Cruz y a la vida e integridad personal de líderes y dirigentes
comunitarios de las Comunidades Garífunas Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra.
25.
En primer lugar, con respecto a los integrantes de la Comunidad Garífuna de
Triunfo de la Cruz, de la información presentada por los representantes y por el
Estado, se desprende que Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García,
Gerardo Misael Trochez Calix, y Alberth Sneider Centeno, se encuentran
desaparecidos desde el 18 de julio de 2020 luego de haber sido sustraídos de sus
casas por personas fuertemente armadas, que se desplazaban en vehículos durante
la restricción vehicular debido a las medidas tomadas contra la pandemia, y con
chalecos blindados que portaban las siglas de la Dirección Policial de Investigaciones
(supra Considerando 8.a). Hasta el momento, se sigue sin tener noticias del paradero
de esas cuatro personas.
10
Cfr. Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, párrs. 260 a 280, 352 a
353, y punto resolutivo 17, y Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, párrs.
206 a 214, 266 a 267 y punto resolutivo 8.
11
Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de
ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14
de octubre de 2019, Considerando 9, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas
Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio
de 2020, Considerando 28.
12
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Urrutia
Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 3.
13
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009,
Considerando 3, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 5.
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