178. En primer lugar, la Comisión dio por probado que tanto el señor Ignacio Landaeta Muñoz, como la señora María Magdalena Mejías, padres de los hermanos, hicieron referencia en reiteradas oportunidades durante el proceso judicial y aún entre la muerte de Igmar Alexander y Eduardo José, que los jóvenes habían sido amenazados previamente por funcionarios de la policía de Aragua. Ambos padres definieron que los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público les tenían montado un “acoso” y un “seguimiento”. En dos oportunidades los padres indicaron que funcionarios que identificaron con nombres y apellidos, habían amenazado a la señora Mejías con asesinar a Eduardo José, o a su hermano Igmar Alexander o a ambos. Según la declaración de los padres, esto ocurrió a principios del mes de noviembre de 1996, esto es, días antes de la muerte del primer hermano. En otra oportunidad se denunció que dichos funcionarios ingresaron a la residencia donde vivían ambos con su madre María Magdalena Mejías, para preguntarle por Eduardo José. 179. Las amenazas narradas por los padres indican que los funcionarios del CSOP estuvieron buscando con insistencia a Eduardo José, quien según se indica en varias partes del expediente, estaba “solicitado” por supuestos delitos. Como se mencionó en la sección de hechos probados, existe prueba testimonial que indica que al momento de la muerte de Igmar Alexander el 17 de noviembre de 1996, una persona se acercó al funcionario que le disparó y le indicó que se “había equivocado de persona”. Menos de dos meses después, habiendo existido amenazas en ese lapso, fue detenido y asesinado Eduardo José. 180. Estos hechos tienen varios elementos comunes con el contexto de ejecuciones extrajudiciales descrito supra. Los elementos comunes van desde el perfil de las víctimas, la incidencia del referido contexto en el Estado Aragua, la actuación de las autoridades policiales tras el hecho y la situación de impunidad. 181. La Comisión destaca que cuenta con suficientes elementos para inferir que existe interrelación entre la muerte de los hermanos Landaeta Mejías. Estos elementos de interrelación de los hechos o su vinculación con un contexto más amplio de ejecuciones extrajudiciales con alta incidencia en Aragua, no han sido investigados. Tal como se analizará más adelante, la muerte de los dos hermanos siguieron investigaciones separadas, sin que el Estado hubiera adelantado una línea de investigación que permitiera desvirtuar o confirmar el vínculo entre ambos casos. 182. En estas circunstancias, la Comisión tomará en cuenta, de manera transversal en el análisis subsiguiente, la existencia de suficientes elementos de interrelación entre la muerte de los dos hermanos. 235 236 B. Los derechos a la vida e integridad personal respecto de los hechos que rodearon la muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías 183. En cuanto al derecho a la vida, la Corte Interamericana ha señalado reiteradamente que es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los 237 demás derechos humanos . Asimismo, la Corte ha dicho que ello implica que los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra 238 el mismo . Según la Corte, el objeto y propósito de la Convención, como instrumento para la protección 235 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 236 Los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana establecen: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 237 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 78; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. Párr. 144. 238 Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. Párr. 144.

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