189.
Según la Corte, en un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal
y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar
prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado
restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el
245
“absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler . Cuando se
246
usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria .
190.
Cuando se alega que se ha producido una muerte como consecuencia del uso excesivo
de la fuerza, la Corte Interamericana ha establecido reglas claras sobre la carga de la prueba. En
palabras del Tribunal:
en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la muerte o
lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación
satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad,
247
mediante elementos probatorios adecuados .
191.
Específicamente, la Corte ha establecido que le corresponde al Estado probar que las
autoridades estatales intentaron otros mecanismos menos letales de intervención que resultaron
infructuosos, y que la actuación de los cuerpos de seguridad era necesaria y proporcional a la exigencia
248
de la situación, en particular, a la amenaza que representaba la víctima .
192.
Asimismo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha detallado el contenido de una
investigación efectiva capaz de evaluar la legalidad del uso letal de la fuerza. Según dicho Tribunal “el
propósito esencial de la investigación es asegurar la implementación efectiva de las leyes nacionales que
protegen el derecho a la vida y, en casos que involucran agentes u organismos estatales, asegurar la
rendición de cuentas por las muertes ocurridas bajo su responsabilidad. La investigación debe ser
independiente, accesible a los familiares de la víctima, realizada en un plazo razonable, efectiva en el
sentido de ser capaz de llevar a una determinación sobre si el uso de la fuerza en tales casos estaba o
249
no justificado o fue ilegal, y debe permitir un escrutinio público de la investigación o sus resultados” .
193.
En el presente caso, la Comisión ha dado por probado que Igmar Alexander Landaeta
Mejías perdió la vida el 17 noviembre de 1996, tras un incidente con armas de fuego entre él y personas
vestidas de civil, posteriormente identificadas como funcionarios del CSOP del Estado Aragua.
Asimismo, la Comisión explicó que existen dos versiones sobre estos hechos. La versión de los
funcionarios policiales que indica que se trató de un enfrentamiento y que Igmar Alexander Landaeta
Mejías se encontraba armado, y la versión de varios testigos y de la familia que indica que el joven fue
ejecutado extrajudicialmente cuando se encontraba herido en el suelo y suplicaba que no lo mataran.
245
Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150. Párr.
68. En similar sentido ver. ECHR, Huohvanainen v. Finland, 13 March 2007, no. 57389/00, párrs. 93-94,; ECHR, Erdogan and
Others v. Turkey, 25 April 2006, no. 19807/92, párr. 67; ECHR, Kakoulli v. Turkey, 22 November 2005, no. 38595/97, párrs. 107108; ECHR, McCann and Others v. the United Kingdom, judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, párrs. 148-150, 194, y
Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución
34/169, del 17 de diciembre de 1979, artículo 3.
246
Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150. Párr.
68. En similar sentido véase también Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y
Tratamiento de los Delincuentes, La Habana, Cuba, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990, Principio 9.
247
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166. Párr. 108; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006.
Serie C No. 150. Párr. 80; Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 120.
248
Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166. Párr. 108.
249
ECHR. Hugh Jordan v. the United Kingdom, no. 24746/94, §§ 105-109, 4 May 2001; Douglas-Williams v. the United
Kingdom (dec.), no. 56413/00, 8 January 2002. Traducción no oficial.