205. Asimismo, ha indicado que cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma, puesto que el irrespeto a las garantías de la persona privada de la libertad desemboca, en suma, en la falta de protección del 253 propio derecho a la libertad de esa persona . 206. En casos en los que se encuentran involucrados niños, la Corte ha dicho que el contenido del derecho a la libertad personal no puede deslindarse del interés superior del niño y del 254 carácter que reviste la posición de garante del Estado respecto de los niños , razón por la cual requiere de la adopción de medidas especiales para su protección, en atención a su condición de 255 vulnerabilidad . 207. De acuerdo a los hechos que la Comisión ha dado por probados y teniendo en cuenta la condición de niño de Eduardo José Landaeta al momento de su detención, el derecho a la libertad personal será analizado en el siguiente orden: 1) El derecho a no ser privado de libertad ilegalmente; 2) El derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente; 3) El derecho del detenido y de los familiares a conocer las razones de la detención y los cargos en su contra; y 4) El derecho al control judicial sin demora. 1. El derecho a no ser privado de libertad ilegalmente 208. La Corte Interamericana ha indicado que el artículo 7.2 de la Convención “reconoce la garantía primaria del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según la cual, únicamente a través de 256 una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal” . Asimismo, ha dicho que “la reserva de ley debe forzosamente ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan concretamente como sea posible y de antemano, las causas y condiciones de la privación de la libertad física. De este modo, el artículo 7.2 de la Convención remite automáticamente a la normativa interna. Por ello, cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a una persona de su 257 libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana” . 209. El artículo 60 de la Constitución Política de Venezuela de 1961, vigente al momento de los hechos, señalaba: Nadie podrá ser preso o detenido, a menos que sea sorprendido in fraganti, sino en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención, en los casos y con las formalidades previstos por la ley. 210. El artículo 182 del entonces vigente Código de Enjuiciamiento Criminal regulaba esta norma constitucional en los siguientes términos: Siempre que resulte plenamente comprobado que se ha cometido un hecho punible que merezca pena corporal, sin estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, y aparezcan fundado indicios de la culpabilidad de una persona, el Tribunal Instructor decretará la detención del indiciado, por auto razonado, que contendrá: 253 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. Párr. 54. 254 Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 135. 255 Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112. Párr. 225. 256 Corte I.D.H. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. Párr. 56. 257 Corte I.D.H. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. Párr. 57.

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