277. Antes de analizar los criterios sobre el plazo razonable, la Comisión resalta que el Estado de Venezuela no presentó argumentos tendientes a justificar la demora de más 15 años en las investigaciones. 278. En segundo lugar, la Comisión observa que la víctima en el presente caso fue una sola persona, cuya identidad era fácilmente determinable, los hechos fueron conocidos de manera inmediata por el Estado y las autoridades correspondientes tuvieron libre acceso a la escena de los hechos. En 307 concordancia con los criterios de la Corte Interamericana , la Comisión considera que el presente caso no revestía de especial complejidad. 279. En todo caso, la Comisión nota que la falta de esclarecimiento de los hechos y de investigación y sanción de todos los responsables, ha obedecido a la ya detallada actuación omisiva de los entes que han estado encargados de la investigación. Especialmente, la Comisión resalta que durante períodos de más de 6 meses la causa permaneció totalmente paralizada. La Comisión observa con preocupación el hecho de que durante los años 2000, 2001 y 2002 no se llevó a cabo diligencia alguna, y que desde este último año en adelante, fue el señor Ignacio Landaeta Muñoz, padre de Eduardo José, quien impulsó la investigación, solicitando la práctica de pruebas y denunciando el retraso procesal. 280. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado incumplió el deber de llevar a cabo una investigación diligente y en un plazo razonable sobre la muerte de Eduardo José Landaeta Mejías. Ello implicó que sus familiares no contaron con un recurso judicial efectivo en el cual se estableciera la verdad de los hechos, las sanciones de los autores materiales e intelectuales y una reparación adecuada. 3. La falta de investigación de la interrelación de la muerte de los hermanos Landaeta Mejías y su posible vínculo con el contexto 281. Además de lo establecido en las secciones anteriores, la Comisión destaca que las investigaciones tuvieron una perspectiva asilada e individual. En ninguna de las investigaciones se analizó seriamente la interrelación entre la muerte de ambos hermanos, derivada de los elementos descritos en la sección respectiva del presente informe. Tampoco se analizaron los hechos a la luz del contexto de este tipo de situaciones que en Venezuela se presentan con preocupante frecuencia y las cuales, en un alto número de casos, permanecen en la impunidad. En ese sentido, la Comisión considera que los entes encargados de dirigir las investigaciones tenían a su cargo no solamente llevar a cabo las diligencias pertinentes de acuerdo a líneas de investigación lógicas sino también, determinar si en el presente caso existía vínculo entre ambas muertes y si las mismas respondían al patrón de 308 ejecuciones extrajudiciales existente al momento de los hechos . La omisión en investigar estos aspectos, se constituyó en un factor adicional de impunidad en ambos casos que obstaculizó la determinación de la verdad y la eventual sanción de los responsables. 4. El derecho a una investigación diligente y en un plazo razonable sobre la detención ilegal y arbitraria así como de las violaciones a la integridad personal de las cuales fue víctima Eduardo José Landaeta 282. Tal como resulta de los hechos del presente caso, el Estado venezolano no llevó a cabo ninguna diligencia tendiente a investigar la conducta de los funcionarios policiales que detuvieron ilegal y arbitrariamente a Eduardo José Landaeta, y que posteriormente se abstuvieron de ponerlo a disposición de autoridad judicial. 307 308 Corte I.D.H., Caso Vargas Areco. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. Párr. 103. En similar sentido ver: Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165. Párr. 106: “Una debida diligencia en los procesos investigativos requiere que éstos tomen en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto y las circunstancias en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión, en seguimiento de todas las líneas lógicas de investigación”.

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