A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1 Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto dispositivo quinto y en el párrafo 342 de la Sentencia, la Corte dispuso que el
Estado debía publicar, “en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […]
Sentencia: a) el resumen oficial […] elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b)
el resumen oficial […], por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la […]
Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”.
A.2 Consideraciones de la Corte
5.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado por los representantes
de las víctimas 10 y la Comisión Interamericana 11, la Corte constata que, con posterioridad al
vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado cumplió con publicar: i) el resumen oficial
de la Sentencia en el Diario Oficial “Centro América” 12 y ii) el resumen oficial en el diario Prensa Libre
“diario de amplia circulación nacional” 13. En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en “un
sitio web oficial durante el periodo de un año”, en su informe de 23 de febrero de 2017 Guatemala
remitió un enlace electrónico 14 del sitio web oficial de la Comisión Presidencial Coordinadora de la
Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH), por lo cual se toma esa fecha
como el inicio de la publicación, la cual desde entonces ha mantenido vigente, superando el periodo
de un año.
6.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las
medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto
dispositivo quinto de la misma.
B. Pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales y daños inmateriales y
reintegro de costas y gastos
B.1 Medida ordenada por la Corte
7.
En el punto dispositivo octavo y en los párrafos 363, 367, 371,373 y 374 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía pagar, en el plazo de dos años contados a partir de la notificación
de la Sentencia, las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales y reintegro de costas y gastos:
En su escrito de observaciones de septiembre de 2016, la represente indicó que “[…] a 3 años y 10 meses de haberse
dictado la [S]entencia, el Estado […] únicamente ha cumplido de forma parcial con una de las medidas ordenadas por la […]
Corte, siendo está la publicación de la Sentencia en su integridad en un sitio web oficial”. Con posterioridad, en su escrito de
observaciones de diciembre de 2018 señaló que “[t]al como lo expuso el Estado […] se publicó el resumen de la [S]entencia
el viernes 21 de octubre de 2016 en el Diario de Centro América, y la [S]entencia integra en el Diario de [m]ayor [c]irculación,
Prensa Libre. Por lo que ha cumplido en su totalidad con esta medida de reparación ordenada por la Corte […]”. Cfr. Escrito
de observaciones de los representantes de 21 de septiembre de 2016.
11
Por su parte, la Comisión Interamericana, en sus observaciones de octubre de 2016, señaló que “la Sentencia ya ha sido
publicada en la página web de COPREDEH. La dirección electrónica indicada fue efectivamente constatada por la Comisión”.
Adicionalmente, en sus observaciones de 20 de junio de 2017 tomó nota de que el Estado y los representantes coincidieron
en que “el Estado realizó todas las publicaciones ordenadas en la Sentencia […]”. Cfr. Escritos de observaciones de la Comisión
Interamericana de 28 de octubre de 2016 y 20 de junio de 2017.
12
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “Centroamérica”, Número 72 de 21 de octubre de 2016, págs.
22 y 23 (Anexo al informe estatal de 24 de octubre de 2016).
13
Cfr. Copia de la publicación realizada en el del Diario “Prensa Libre” de 20 de octubre de 2016, págs. 26 y 27 (Anexo al
informe estatal de 24 de octubre de 2016).
14
El enlace proporcionado por el Estado es: http://copredeh.gob.gt/wp-content/uploads/Gudiel-Alvarez-y-otros-FondoCostas-y-Reparaciones.pdf. Cfr. Informe estatal de 23 de febrero de 2017. Asimismo, la última vez que la mencionada página
fue visitada se pudo constatar que la Sentencia estaba disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 4 de octubre
de 2019).
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