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b) Adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e
identificar a las víctimas desaparecidas. Cuando se encuentren e
identifiquen restos mortales, el Estado debe entregarlos, según sus
deseos, a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de
aquéllos.
c) Otorgar una reparación integral a Wendy Santizo Méndez y a los
familiares de las demás víctimas del presente caso, que incluya
una justa indemnización, el tratamiento físico y psicológico, así
como la celebración de actos de importancia simbólica que
contribuyan a la satisfacción y rehabilitación de las víctimas y a
garantizar la no repetición de los hechos.
d) Asegurar el acceso irrestricto e inmediato de las autoridades
judiciales, y por su intermedio de las víctimas y sus representantes
legales, a toda información en poder del Estado que podría
contribuir a esclarecer las violaciones a los derechos humanos
cometidas en el presente caso e identificar a los responsables de
dichas violaciones. Asimismo, asegurar la plena implementación de
la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008,
proceso que debe tener en cuenta los estándares interamericanos
sobre el derecho de acceso a la información.
e) Como garantía de no repetición, implementar cursos de
capacitación en derechos humanos para las autoridades estatales
encargadas de realizar tareas de inteligencia, defensa y seguridad.
Los cursos deben hacer especial mención a los estándares
interamericanos en materia de derechos humanos; en la obligación
de todas las autoridades de colaborar plenamente con las
investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos; y en el
alcance y la importancia del derecho de acceso a la información,
especialmente referida a violaciones de los derechos humanos.
f) Como garantía de no repetición, fortalecer las instituciones del
sistema judicial penal, incluyendo a través del incremento de sus
respectivos presupuestos.
Adicionalmente, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de
orden público interamericano. El presente caso es ilustrativo del contexto de la
política contrainsurgente caracterizada por el terror y las violaciones sistemáticas a
los derechos humanos durante el conflicto armado en Guatemala, así como de la
situación de impunidad que habitualmente acompaña estas violaciones en
Guatemala. A esto de suma el ocultamiento durante años de información
relacionada con el uso de la inteligencia militar como forma de contrainsurgencia.
Tal como la CIDH dio por probado en su informe de fondo, el documento
conocido como “Diario Militar” dado a conocer por la organización no
gubernamental National Security Archive en el año 1999, contiene un registro de
operativos -secuestros, detenciones secretas y, en muchos casos, asesinatos- e
información sobre las víctimas de dichos operativos. Este documento fue elaborado