5 b) Adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a las víctimas desaparecidas. Cuando se encuentren e identifiquen restos mortales, el Estado debe entregarlos, según sus deseos, a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquéllos. c) Otorgar una reparación integral a Wendy Santizo Méndez y a los familiares de las demás víctimas del presente caso, que incluya una justa indemnización, el tratamiento físico y psicológico, así como la celebración de actos de importancia simbólica que contribuyan a la satisfacción y rehabilitación de las víctimas y a garantizar la no repetición de los hechos. d) Asegurar el acceso irrestricto e inmediato de las autoridades judiciales, y por su intermedio de las víctimas y sus representantes legales, a toda información en poder del Estado que podría contribuir a esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso e identificar a los responsables de dichas violaciones. Asimismo, asegurar la plena implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, proceso que debe tener en cuenta los estándares interamericanos sobre el derecho de acceso a la información. e) Como garantía de no repetición, implementar cursos de capacitación en derechos humanos para las autoridades estatales encargadas de realizar tareas de inteligencia, defensa y seguridad. Los cursos deben hacer especial mención a los estándares interamericanos en materia de derechos humanos; en la obligación de todas las autoridades de colaborar plenamente con las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos; y en el alcance y la importancia del derecho de acceso a la información, especialmente referida a violaciones de los derechos humanos. f) Como garantía de no repetición, fortalecer las instituciones del sistema judicial penal, incluyendo a través del incremento de sus respectivos presupuestos. Adicionalmente, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El presente caso es ilustrativo del contexto de la política contrainsurgente caracterizada por el terror y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos durante el conflicto armado en Guatemala, así como de la situación de impunidad que habitualmente acompaña estas violaciones en Guatemala. A esto de suma el ocultamiento durante años de información relacionada con el uso de la inteligencia militar como forma de contrainsurgencia. Tal como la CIDH dio por probado en su informe de fondo, el documento conocido como “Diario Militar” dado a conocer por la organización no gubernamental National Security Archive en el año 1999, contiene un registro de operativos -secuestros, detenciones secretas y, en muchos casos, asesinatos- e información sobre las víctimas de dichos operativos. Este documento fue elaborado

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