B. Consideraciones de la Corte
3.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 7, así como
lo observado por los representantes 8, el Tribunal constata que Colombia ha cumplido
con los dos extremos que se encontraban pendientes de la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo decimo noveno de la Sentencia (supra Considerando 2).
En relación con la víctima Samuel Martínez, en virtud de las razones invocadas por el
Estado9, y ante la ausencia de observaciones por parte de los representantes o la víctima
a lo largo de la etapa de supervisión, la Corte decide concluir el proceso de supervisión
de la medida respecto a esa víctima.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a
implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a aquellas
víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran, la cual las partes
acordaron cumplir a través de la entrega de un subrogado pecuniario (punto resolutivo
decimonoveno de la Sentencia)
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución:
El Estado informó que: a) Mediante resoluciones No. 1460 de 2010 y 1102 de 2011 emitidas por
Fonvivienda, se asignaron los montos correspondientes tanto al subrogado como al reajuste monetario, y
aportó copia de los “procesos de movilización” mediante los cuales se giraron dichos recursos a los sucesores
de los dos referidos beneficiarios fallecidos (anexos al informe estatal de 10 de septiembre de 2013), y b)
mediante Resolución No. 1102 de 2011 ´Por la cual se ajusta el valor de los recursos correspondientes al
cumplimiento de una sentencia internacional´, se adiciona “la cuantía de la orden judicial de reparación
correspondiente a […] 135 [SMLMV…] para el año 2011[, …] en atención a lo dispuesto por la […] Corte
lnteramericana […] en [su] Resolución de […] 7 de julio de 2009 y atendiendo el fallo de tutela proferido por el
Tribunal Administrativo de Antioquia”. En este sentido, aportó como comprobantes copia de siete “procesos de
movilización[de recursos financieros]” que trasladan los montos asignados en la referida resolución, a sus
respectivos beneficiarios (anexos al informe estatal de 10 de septiembre de 2013). Si bien el Estado informó
que, respecto a cuatro personas beneficiarias en calidad de sucesoras, la entrega del monto por reajuste
monetario aún se encontraba “en proceso de pago”, este Tribunal considera que, al encontrarse estos recursos
previamente asignados mediante Resolución No. 1102 de 2011, y no existir objeciones de los representantes
ni de las víctimas al respecto, los mismos fueron debidamente depositados con posterioridad, tal como ocurrió
con el resto de beneficiarios.
8
Los representantes refirieron que “la subrogación monetaria que se hizo para sustituir las viviendas
quemadas”, “ha sido pagada por el Estado y entregada a sus beneficiarios[,] quienes [la] recibieron a
satisfacción”. Cfr. Escrito de representantes de 11 de septiembre de 2013. En años posteriores, ni los
representantes ni ninguna víctima presentaron escritos a la Corte en los cuales se refirieran a alguna falta de
cumplimiento de esta medida de reparación.
9
Aclaró que “nunca fue posible realizarle el proceso de apertura de cuenta de los dineros de la
reparación, toda vez que nunca se le informó al Fondo Nacional de Vivienda [su] documento de identidad […]
para hacer los respectivos pagos”.
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3