9 de junio de 2017 Ref.: Caso No. 12.602 Walter Munárriz Escobar y otros Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.602 – Walter Munárriz Escobar y otros respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). El presente caso se relaciona con la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar desde el 20 de marzo de 1999, después de ser detenido en el Hospedaje Los Manolos por personal policial y llevado a la Comisaría de Lircay, donde estuvo privado de libertad. Si bien el Estado peruano argumentó que Walter Munárriz Escobar fue puesto en libertad, la Comisión concluyó que no existe prueba documental alguna de la liberación, que los testimonios aducidos por el Estado y que constituyen la única prueba de la alegada liberación de Walter Munárriz Escobar no cumplen con estándares mínimos de credibilidad, que existen múltiples elementos circunstanciales que tomados en su conjunto demuestran que la actuación policial en general respecto de Walter Munárriz fue irregular y arbitraria y que existen declaraciones que apuntan a golpes, insultos y otros abusos sufridos por él, bajo custodia del Estado. Con base en todo lo anterior, la Comisión determinó que el Estado peruano no logró demostrar la liberación de Walter Munárriz Escobar y, por lo tanto, no pudo desvirtuar la participación de agentes estatales en su desaparición. Asimismo, la Comisión señaló que las autoridades estatales negaron que Walter Munárriz Escobar continuó detenido bajo su custodia y se abstuvieron de dar información sobre su destino o paradero. Por otra parte, la Comisión concluyó que a la fecha de aprobación del informe de fondo, habían pasado más de 17 años del inicio de ejecución de la desaparición forzada y ésta aún no había sido esclarecida. La Comisión determinó que el Estado ha incurrido en una demora excesiva en las investigaciones y que las mismas no se sustentan en la complejidad del asunto, sino en la falta de impulso y diligencia por parte del Estado. La Comisión también concluyó que el Estado incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno debido a la tipificación inadecuada del delito de desaparición forzada de personas. Finalmente, la Comisión estableció la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Walter Munárriz Escobar. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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